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DECRETO 1143/1987

REGISTROS DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Encargados. Designación. Requisitos. Modificación

del 20/7/1987; publ. 9/2/1988

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 84229 del 9/6/1936, texto según decreto 4502 de fecha 11/4/1958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2.– Los encargados que en lo sucesivo se designen deberán poseer título de escribano público, abogado o contador público, a menos que se trate de la incorporación de un ex encargado, del nombramiento de persona que sea o haya sido empleado de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de quien se desempeñe con antigüedad mínima de cinco (5) años como auxiliar del Registro que postule.

Si en la localidad asiento del registro seccional no hubiese personas idóneas que reúnan esas condiciones, la designación recaerá en quien posea como mínimo el título de maestro normal, bachiller, perito mercantil u otro equivalente.

Los encargados residirán dentro del radio de cincuenta (50) kilómetros del asiento del registro.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Rajneri

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85138