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 Boletín Oficial 14/08/02 PROTOCOLOS Ley 25.625 – (PLN) Apruébase el Protocolo Adicional suscripto con el Reino de España que modifica el Convenio de Nacionalidad del 14 de abril de 1969.

Sancionada: Julio 17 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – Apruébase el PROTOCOLOADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO ELCONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 14 DEABRIL DE 1969, suscripto en Buenos Aires el 6de marzo de 2001, que consta de CUATRO (4)artículos, cuya fotocopia autenticada forma partede la presente ley.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder EjecutivoNacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL17 JUL 2002.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.625

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

PROTOCOLO ADICIONALENTRELA REPUBLICA. ARGENTINAYEL REINO DE ESPAÑAMODIFICANDO EL CONVENIODE NACIONALIDADDEL 14 DE ABRIL DE 1969

El Gobierno de la República Argentina;y

El Gobierno del Reino de España;GUIADOS por El deseo de revisar determinadasdiposiciones del Convenio de Nacionalidadentre la República Argentina y España del 14 deabril de 1969;

CONSIDERANDO que es necesario adaptarloa las nuevas situaciones que se han producido;TENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en el artículo7 del Convenio;

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTICULO 1

A los fines del presente Protocolo:

(a) «Convenio» significa el Convenio de Nacionalidadentre la República Argentina y España,firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.

b) Los demás términos tendrán el significadoque les atribuye el Convenio.

ARTICULO 2

Los argentinos y españoles que se hayan acogidoo se acojan en lo sucesivo a las disposicionesdel Convenio quedarán sometidos a la jurisdiccióny a la legislación del país que otorga lanueva nacionalidad para todos los actos que seansusceptibles de producir efectos jurídicos directosen él. En todo lo que no sea incompatible conla presente disposición, se aplicará también a estaspersonas la legislación de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 3

Las personas benficiadas por el Convenio tienenel derecho de obtener y renovar sus pasaportesy demás documentos de identificación en cualquierade los dos países o en ambos al mismotiempo.

ARTICULO 4

El presente Protocolo se aplicará provisionalmentedesde la fecha de su firma y entrará envigor de forma definitiva el primer día del segundomes siguiente al de la última notificación por laque las Partes se han comunicado, por la vía diplomática,el cumplimiento de sus requisitos internospara su entrada en vigor.

El presente Protocolo tendrá la misma duraciónque el Convenio de que forma parte.SUSCRIPTO en Buenos Aires, el 6 de marzode 2001, en dos ejemplares en idioma español,siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72474