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DECRETO 1148/1991
ESTUPEFACIENTES
Tenencia. Tráfico. Represión. Reglamentación
del 18/6/1991; publ. 26/6/1991
Visto el art. 39 de la ley 23737 y demás normas dictadas en consecuencia de dicha ley, y
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto por el decreto 649/1991 , la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación tiene competencia específica para entender en todo lo relativo a la elaboración de las políticas y la planificación de las estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido de drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para coordinar su aplicación con otras áreas de Gobierno a nivel nacional, provincial y municipal, y programar el Plan nacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
Que, en consecuencia, la referida secretaría es el organismo idóneo para planificar y determinar el destino de los bienes a que se refiere el artículo citado en el Visto, propendiendo a que aquéllos contribuyan al integral cumplimiento de la norma.
Que de tal forma se logrará acabadamente la concreción del fin perseguido por la ley y las normas administrativas dictadas en consecuencia.
Que el grave incremento del consumo de drogas peligrosas, del tráfico ilícito de estupefacientes, del lavado de dinero proveniente de dicho ilícito y de otros delitos conexos, obligan a dotar a los organismos competentes de los medios necesarios para su prevención y represión.
Que, asimismo, la secretaría mencionada debe contar con los medios necesarios para la ejecución de las acciones específicamente encomendadas.
Que la prevención de la drogadicción, el tratamiento a los afectados por el consumo y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes constituye una función esencial e irrenunciable del Estado nacional y un compromiso ineludible asumido con otros miembros de la comunidad internacional.
Que para tales propósitos es necesario reglamentar el art. 39 de la ley 23737 a fin de atribuir competencia a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación en la determinación del destino de los bienes consignados en la norma mencionada, conforme al fin previsto en la misma.
Que, a los fines señalados, deviene indispensable que los recursos obtenidos por los conceptos mencionados ingresen al Presupuesto General de la administración nacional a través de una cuenta especial, de conformidad con el régimen establecido por el art. 12 de la ley 16432 incorporado a la ley 11672 (complementaria permanente del presupuesto).
Que para tal objetivo debe modificarse el decreto 5122/1968 , modificado por su similar 1791/1978 , por el cual se creaba la cuenta especial 816 Venta de bienes muebles, aeronaves y renovación de automotores, actualmente inactiva.
Que por las circunstancias apuntadas, y para que la mencionada secretaría pueda cumplir acabadamente con la misión asignada en el presente decreto, resulta imprescindible exceptuarla de las suspensiones previstas en el art. 9 del decreto 435/1990, modificado por decreto 1757/1990 , y en el art. 1 del decreto 1930/1990.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional y por el art. 12 de la ley 16432.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase la reglamentación del art. 39 de la ley 23737 que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Modifícase el art. 1 del decreto 5122/1968, modificado por su similar 1791/1978 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1. Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación la cuenta especial 816 Fondo Nacional para la Lucha Contra la Drogadependencia.
Art. 3. Los recursos que se obtengan por los conceptos mencionados en el anexo I del presente decreto ingresarán en el presupuesto general de la administración nacional en la cuenta especial citada en el artículo precedente.
Art. 4. Apruébase para la cuenta especial 816 Fondo Nacional para la Lucha Contra la Drogadependencia el régimen de funcionamiento que se determina en el anexo II del presente decreto y que forma parte integrante del mismo.
Art. 5. Deróganse los arts. 2 y 4 del decreto 5122/1968.
Art. 6. Exceptúase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación de la suspensión prevista en el art. 9 del decreto 435/1990, modificado por su similar 1757/1990 , y en el art. 1 del decreto 1930/1990.
Art. 7. Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento del presente.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin el anexo II.
Anexo
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 23737
Art. 1. Los beneficios económicos a que se refieren los arts. 25 y 30 de la ley 23737, los bienes decomisados, o el producido de su venta, y las multas que se recaudaren por la aplicación de la ley mencionada, serán entregados a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a los efectos de que la misma los destine a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, con las salvedades previstas en los arts. 25 último párrafo y 30 último párrafo de la ley 23737.
Art. 2. Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a planificar y determinar el destino de los bienes consignados, dentro de la finalidad prevista en el art. 1 y conforme al régimen establecido en el presente.
Art. 3. Salvo que se hubiera resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria dispondrá la entrega de los bienes aludidos a la mencionada secretaría.
En caso de tratarse de sumas de dinero, se ordenará directamente su depósito en la cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
En el supuesto de tratarse de bienes registrables, se ordenarán las medidas necesarias para proceder a las inscripciones correspondientes.
Art. 4. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación podrá solicitar que determinado bien le sea entregado provisionalmente hasta tanto se realice su entrega definitiva a la misma.
Art. 5. A los efectos del art. 2 de esta reglamentación, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, y con respecto a los bienes consignados en su art. 1, entre otros actos, podrá:
a) Disponer la enajenación de los mismos, mediante pública subasta a través del Banco de la Nación Argentina o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Disponer la entrega, en uso, a organismos nacionales, provinciales, municipales u otras entidades públicas o privadas, que actúen o tengan por objetivo o finalidad la prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los afectados por el consumo o la lucha contra el narcotráfico.
c) Otorgar subsidios a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los afectados por el consumo y la lucha contra el narcotráfico.
d) Destinarlos a la organización de reuniones o congresos nacionales e internacionales que tengan el objeto mencionado en el apartado anterior.
e) Destinarlos a la elaboración y planificación de estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido de drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes.
f) Destinarlos a la elaboración de estudios técnicos y sociales y a la formación de recursos humanos especializados.
g) Organizar y promover acciones y operaciones con organismos de seguridad o entidades públicas o privadas, destinados a la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico.
h) Destinarlo a la elaboración de bases de datos y sistema de intercambio de información e inteligencia entre los organismos de seguridad dedicados a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.
j) Destinarlos a mejorar la organización, estructura e infraestructura de dicha secretaría de Estado.
Cuando entre los bienes decomisados hubiere armas de fuego o explosivos dicha secretaría los destinará a los organismos del Estado nacional que tengan a su cargo la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85151