Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 688/1978
EMPRESAS DEL ESTADO
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. Estatuto. Modificación
del 27/3/1978; publ. 30/3/1978
Visto el expte. 54.824/76 R del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y
Considerando:
Que el art. 5 del estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en su texto aprobado por decreto 3907/1977 , reprodujo casi textualmente una norma correlativa contenida en el art. 3 del decreto 14004/1957 que aprobó el estatuto de dicha entidad como empresa del Estado.
Que con posterioridad al dictado del decreto 14004/1957 , se han creado y funcionan actualmente en la órbita de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas organismos técnicos como la Subsecretaría de Recursos Hídricos e institutos dependientes de la misma, cuyas funciones podrían resultar superpuestas con las expresadas en el art. 5 del estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.
Que a las circunstancias expuestas precedentemente, se añade la conveniencia de modificar los arts. 12 y 19 del mencionado estatuto, para disipar cualquier eventual duda de interpretación en su correlación con el art. 9, previendo además el caso de ausencia temporaria del vicepresidente de la sociedad.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los incs. b) y c) del art. 5 y los arts. 12 y 19 del estatuto de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, aprobado por decreto 3907/1977 , sustituyendo dichas normas por las que figuran en el anexo único del presente decreto.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Anexo
AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 5 Y DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 19 DEL ESTATUTO
Art. 5. b) La ejecución en los cursos de agua de tareas destinadas al riego y a la atenuación de crecidas, como así también el avenamiento y saneamiento de zonas inundables e insalubres, a cuyos fines podrá realizar estudios y proyectos, construir las obras que fueran necesarias y administrarlas.
c) El inventario y evaluación de los recursos hídricos en los ríos y otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación, con fines de aprovechamiento energético y riego para aplicar en sus estudios, proyectos y obras, en coordinación con los organismos políticos y técnicos correspondientes del Gobierno nacional.
Art. 12. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia que impidiere al presidente ejercer sus funciones, lo reemplazará el vicepresidente o en su defecto el director que a tal fin designe el director. Si la ausencia del presidente o del vicepresidente fuere definitiva, deberá convocarse a asamblea ordinaria para designar el o los reemplazantes dentro de los sesenta (60) días de producida la vacancia.
Art. 19. Se podrá constituir un comité ejecutivo integrado por el vicepresidente de la sociedad y no menos de tres (3) directores. Dicho comité será presidido por el vicepresidente y en caso de ausencia de éste, por el director que a tal efecto designe el directorio: Funcionará con quórum de la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de votos, prevaleciendo en caso de empate el voto de quien lo presida. A solicitud de la mayoría de sus miembros, cualquier asunto aun cuando fuere de la competencia específica del comité podrá ser elevado a consideración del directorio.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89451