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DECRETO 2722/1991
INDEMNIZACIONES
Personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo o, siendo civiles, sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Beneficios. Requisitos. Veto parcial
del 23/12/1991; publ. 2/1/1992
VISTO el proyecto de Ley n. 24043 , y
CONSIDERANDO:
Que el art. 7 de dicho proyecto de ley establece que el monto de las cuotas se actualizará desde el día de su otorgamiento hasta el del pago, de acuerdo con la variación sufrida durante ese período por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con más de un interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldos.
Que mediante la L 23928 (de convertibilidad del austral) se derogaron, con efecto al 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios, etc.
Que el proyecto de Ley n. 24043 fue sancionado con posterioridad a la promulgación de la Ley de Convertibilidad precedentemente mencionada.
Que la segunda oración del primer párrafo del art. 7 del proyecto de Ley n. 24043 contradice lo establecido por la L 23928 .
Que la normativa en cuestión no resulta coherente con la política general adoptada en materia económica.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 72 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Obsérvase la segunda oración del primer párrafo del art. 7. del proyecto de ley registrado bajo el n. 24043.
Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, téngase por Ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 24043 .
Art. 3.- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – DÍAZ.
Referencias: Const. Nac.18-9–3 – L 23928: LA 199-A-100 – L 24043: LA 19-A-35.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87787