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LEY 22384
MINERÍA
Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio. Creación. Atribuciones. Modificación
sanc. 28/01/1981; promul. 28/01/1981; publ. 03/02/1981
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 de la ley 14771 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del art. 4 de esta ley, en las mejores condiciones técnico-económicas posibles para Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto, ni a persona alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de propiedad minera en los yacimientos del distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirá ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la exploración y/o explotación.
Art. 2.– Derógase el art. 19 de la ley 14771 y sus modificatorias.
Art. 3.– Deróganse las leyes 16867 y 21204 , los arts. 1 y 3 de la ley 17819 y el art. 2 de la ley 19629.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – Harguindeguy – Llerena Amadeo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82847