Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 6630/1967
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. Modificación
del 12/9/1967; publ. 22/9/1967
Visto el expte. 13.473/67 del registro de la Policía Federal, por el que se solicita la modificación de los arts. 11 y 53 del decreto 2015/1966, aprobatorio del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, y
Considerando:
Que los referidos artículos establecen que los pasaportes y certificados de viaje tienen una vigencia de seis meses mientras el titular permanezca en la República Argentina, y de dos años si se encontrare en el extranjero;
Que la referida institución promueve elevar ese mínimo a un año para facilitar una tramitación normal de dichos documentos, y para obviar todos aquellos trámites de orden administrativo que obstaculicen la concreción de uno de los principios de la Revolución Argentina, cual es el de promover y fundamentar un mutuo intercambio del turismo internacional;
Que en los aspectos de la seguridad del Estado, y aun el propio de países tradicionalmente amigos de la República Argentina, en nada afectaría la modificación, pues se mantienen por los organismos idóneos el conocimiento de los antecedentes de las actividades de las personas que viajan al exterior.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse los arts. 11 y 53 del decreto 2015/1966 aprobatorio del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, que quedarán redactados en la siguiente forma:
Art. 11.- El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de un (1) año en la República y de dos (2) años en el extranjero, renovables por iguales períodos, cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados en la presente reglamentación.
Art. 53.- Tendrá una vigencia de un (1) año en la República Argentina y de dos (2) años en el exterior, careciendo de todo valor, si no es exhibido juntamente con la cédula de identidad de su titular.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo, y firmado por los secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda – Costa Méndez – Krieger Vasena – Díaz Colodrero – D’Imperio
Cita digital del documento: ID_INFOJU89355