Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 8 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 26121

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación). Enmiendas. Aprobación

sanc. 19/07/2006; promul. 09/08/2006; publ. 10/08/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébanse las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación), adoptadas por resolución A. 724 (17) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional -O.M.I.-, el 7 de noviembre de 1991, que constan de tres (3) artículos y un (1) anexo, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada

Anexo

RESOLUCIÓN A.724 (17)

Aprobada el 7 de noviembre de 1991 (Punto 15 del orden del día).

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO

DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACIÓN

DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN)

La asamblea,

Recordando la resolución A.640 (16), aprobada en su decimosexto período de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al convenio constitutivo de la O.M.I. a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho convenio constitutivo,

Habiendo examinado las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al convenio constitutivo de la O.M.I. y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,

1. Aprueba las enmiendas al convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:

– Las enmiendas, a los arts. 11, 15, 21, 25, 56 y 57;

– La adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos arts. 47 a 51;

– Una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;

– Una nueva numeración de los actuales arts. 47 a 77;

– Los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva numeración en los arts. 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;

– Los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva numeración en los arts. 15 y 25 a); y

– El correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el apéndice II;

2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 (anteriormente art. 67) del convenio constitutivo de la O.M.I., y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el art. 73 (anteriormente art. 68); e

3. Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 (anteriormente art. 68) del convenio.

ANEXO:

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO

DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACIÓN

DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN)

Art. 11:

El texto se sustituye por el siguiente:

La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Art. 15:

El texto del párr. 1) se sustituye por el siguiente:

1) Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.

Art. 21:

El texto se sustituye por el siguiente:

a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.

b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.

c) Las cuestiones regidas por los arts. 28, 33, 38, 43 y 48 no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.

Art. 25:

El texto del párr. b) se sustituye por el siguiente:

b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que con otros organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de los arts. 23, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo que medie entre períodos de sesiones de la Asamblea el Consejo será responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.

Parte XI:

Se intercala el nuevo texto siguiente:

Comité de Facilitación

Art. 47:

El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.

Art. 48:

El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional y, de modo especial:

a) Desempeñará las funciones que a la Organización le hayan sido o puedan serle conferidas por aplicación directa de convenios internacionales relativos a la facilitación del tráfico marítimo internacional, especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales convenios;

b) Habida cuenta de lo dispuesto en el art. 25, el Comité de Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con otros organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos de la Organización.

Art. 49:

El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:

a) Las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;

b) Un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la celebración del precedente período de sesiones del Consejo.

Art. 50:

El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su reglamento interior.

Art. 51:

No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el art. 47, el Comité de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Art. 56 (pasa a ser art. 61):

El texto se sustituye por el siguiente:

Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas con la Organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquéllas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.

Art. 57 (pasa a ser art. 62):

El texto se sustituye por el siguiente:

Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente convenio o en cualquier acuerdo internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:

a) Cada Miembro tendrá un voto;

b) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes y votantes y, aquéllas para las cuales se necesite una mayoría de votos de dos tercios, por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes;

c) A los efectos del presente convenio, la expresión “Miembros presentes y votantes” significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a negativo. Los Miembros que se abstengan de votar se considerarán como “no votantes”.

ENMIENDAS CONSIGUIENTES

Arts. 5, 6 y 7:

Las referencias al art. 71 se sustituyen por referencias al art. 76.

Art. 8:

La referencia al art. 72 se sustituye por una referencia al art. 77.

Art. 15:

La referencia que se hace en el párr. g) a la parte XII se sustituye por una referencia a la parte XIII.

Art. 25:

La referencia que se hace en el párr. a) a la parte XV se sustituye por una referencia a la parte XVI.

Partes XI a XX:

Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.

Arts. 47 a 77:

Los arts. 47 a 77 pasan a ser arts. 52 a 82.

Art. 66 (ahora art. 71):

La referencia al art. 73 se sustituye por una referencia al art. 78.

Apéndice II:

La referencia, que se hace en el título al art. 65 se sustituye por una referencia al art. 70.

Arts. 67 y 68 (ahora arts. 72 y 73, respectivamente):

Las referencias al art. 66 se sustituyen por referencias al art. 71.

Art. 70 (ahora art. 75):

La referencia al art. 69 se sustituye por una referencia al art. 74.

Art. 72 (ahora art. 77):

La referencia en el párr. d) al art. 77 se sustituye por una referencia al art. 76.

Art. 73 (ahora art. 78):

La referencia en el párr. b) al art. 72 se sustituye por una referencia al art. 77.

Art. 74 (ahora art. 79):

La referencia al art. 71 se sustituye por una referencia al art. 76.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74523