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DECRETO 1149/1997
ESTUPEFACIENTES
Control de precursores químicos. Régimen. Aplicación
del 05/11/1997; publ. 10/11/1997
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en la aplicación del régimen de control de precursores químicos y demás trámites de la ley 23737 y su decreto reglamentario 1095/1996 , implementará los siguientes aspectos del documento «Estrategia Antidrogas en el Hemisferio», aprobado por decreto 1339/1996 :
a) Controlará el desvío de precursores y químicos esenciales para la elaboración y producción de drogas ilícitas.
b) Reforzará y establecerá los mecanismos internos de control de precursores y químicos de acuerdo a la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (C.I.C.A.D.).
c) Fortalecerá la cooperación en materia de controles transfronterizos sobre químicos esenciales y precursores.
d) Contará con información y estadística sobre producción, comercialización, utilización lícita así como desvío e incautación de las referidas sustancias.
Art. 2.– Las facultades delegadas en los arts. 33 y 34 del decreto 1095/1996 podrán ser ejercidas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según sea el tipo de actividad sometida a control, tanto en el proceso de producción, transporte como comercialización de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según las escalas y etapas de producción, transporte y comercialización, las zonas o regiones de actuación o influencia y todo otro aspecto que, fundadamente posibilite agrupar sectores homogéneos de los sujetos a control.
Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a modificar los modelos de certificados de inscripción y de importación y exportación, adjuntos como anexos III y IV del decreto 1095/1996 a fin de actualizarlos para mejorar los controles y adecuarlos a los sistemas y normativas nacionales e internacionales, debiendo observarse en la confección de los mismos, las medidas que garanticen su máxima seguridad.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach
Referencias: L 23737: -C-2572 – D 1095/1996: 19-C-3399.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85155