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LEY 20116
ALGODÓN
PRESUPUESTO NACIONAL
Presupuesto General de la Nación. Modificación
sanc. 23/1/1973; promul. 23/1/1973; publ. 31/1/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase en el art. 39 de la ley 15021 la disposición referida a la ley 11672 (edición 1943) art. 187 , que quedará redactado en la siguiente forma:
Para cubrir el pago de personal y gastos que demande la fiscalización de la producción e industrialización del algodón y su fomento, autorízase al Poder Ejecutivo nacional para aplicar un derecho por tonelada de fibra de algodón que se produzca en el país. A este efecto las desmotadoras serán consideradas como agentes de retención.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Lanusse Wehbe
Anexo
PLANILLA COMPARATIVA
Texto vigente
Texto proyectado
Diferencia
Art. 39 de la Ley 15021 de Presupuesto General de la Nación, disposición referida a la ley 11672 (edición 1943), art. 187: Para cubrir el pago de personal y gastos que demande la fiscalización de la producción e industrialización de algodón y su fomento, autorízase al Poder Ejecutivo para aplicar un derecho de hasta doscientos pesos moneda nacional (m$n 200) por tonelada de fibra de algodón que se produzca en el país. A este efecto los demotadores serán considerados como agentes de retención.
Art. 1. Modifícase en el art. 39 de la ley 15021 la disposición referida a la ley 11672 (edición 1943), art. 187 que quedará redactado de la siguiente forma: Para cubrir el pago de personal y gastos que demande la fiscalización de la producción e industrialización de algodón y su fomento, autorízase al Poder Ejecutivo nacional para aplicar un derecho por tonelada de fibra de algodón que se produzca en el país. A este efecto las demotadoras serán consideradas como agentes de retención.
Se suprime la frase de hasta doscientos pesos moneda nacional (m$n 200).
Cita digital del documento: ID_INFOJU82331