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DECRETO 7571/1958

SERVICIO EXTERIOR

AUTOMOTORES

Funcionarios del servicio exterior. Importación de automotores. Recargo

del 16/10/1958; publ. 23/10/1958

Art. 1.– En los casos en que las disposiciones vigentes autoricen la importación de automotores cuyo peso y/o costo en fábrica según catálogo, excluidas las mejoras opcionales, sean superiores a los previstos por el decreto 2332/1958 , deberá abonarse en concepto de recargo cambiario m$n 500 por cada kilogramo de peso.

Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los automotores que a la fecha de vigencia del presente se hallen en puerto argentino o en viaje desde puerto extranjero a puerto argentino, los cuales deberán tributar, cuando corresponda, el recargo máximo previsto por las disposiciones vigentes con anterioridad.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Interior e interino de Economía y firmado por los secretarios de Hacienda y de Finanzas.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Vítolo – Lumi – López

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89653