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Ley 25.758 – JUSTICIA – (PLN) Modificación de las Leyes Nros. 25.499 y 25.519.

Sancionada: Julio 16 de 2003.

Promulgada: Agosto 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente: Artículo 1º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente: Artículo 2º: Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º – Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Público de Menores e Incapaces’ por la de ‘Defensor Público Oficial’.

ARTICULO 4º – Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente: Artículo 5º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

ARTICULO 5º – Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Oficial’ por la de ‘Defensor Público Oficial’.

ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.758

EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

Decreto 563/2003

Bs. As., 7/8/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.758 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72587