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Ley 25.758 – JUSTICIA – (PLN) Modificación de las Leyes Nros. 25.499 y 25.519.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente: Artículo 1º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente: Artículo 2º: Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3º – Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación Defensor Público de Menores e Incapaces por la de Defensor Público Oficial.
ARTICULO 4º – Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente: Artículo 5º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
ARTICULO 5º – Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación Defensor Oficial por la de Defensor Público Oficial.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.758
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Decreto 563/2003
Bs. As., 7/8/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.758 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72587