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DECRETO 2948/1971

INDULTO

PROCEDIMIENTO PENAL

Indulto o conmutación de penas. Solicitudes. Trámite

del 11/8/1971; publ. 18/8/1971

Vista la conveniencia de ordenar el trámite de las solicitudes de indulto o conmutación de penas que tramitan ante el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de una más completa sistematización ulterior, y

Considerando:

Que la reiteración de solicitudes relativas a un mismo interesado engendra un estéril recargo en las tareas de producción de informes, especialmente cuando ya se ha dispuesto de oficio actualizarlos en determinada época, de modo tal que los eventualmente anteriores a ésta resultarían prematuros,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Cuando una solicitud de indulto o conmutación de penas ha sido denegada, las solicitudes que luego se pudieren presentar se agregarán al expediente, pero no proseguirá el trámite hasta tres años después de la denegación.

Art. 2.– Cuando, ante una solicitud de indulto o conmutación de penas, sin denegarla, se hubiera dispuesto que los informes se actualicen en una época determinada, el trámite se paralizará hasta la producción de éstos.

Art. 3.– En cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, el trámite podrá proseguir:

a) Por disposición del presidente de la Nación, o del ministro o subsecretario de Justicia;

b) A solicitud del Tribunal que entendió en la causa;

c) A solicitud del director del Servicio Penitenciario Federal o de la Junta Asesora de Egresos Anticipados.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Perriaux

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87977