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DECRETO 1236/1983

TRANSPORTE

Transporte público de pasajeros. Cálculo de carga útil. Peso por pasajero. Modificación

del 23/5/1983; publ. 26/5/1983

Visto el expte. 5000/77 del registro de la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, por el que se solicita la modificación del art. 1 del decreto 2753 del 20 de noviembre de 1978 que se refiere al art. 166 del reglamento de la ley 12346; y

Considerando:

Que en el artículo primeramente mencionado se estableció un peso de setenta y cinco kilogramos (75 kg) por pasajero para el cálculo de la carga útil en los vehículos de autotransporte público de pasajeros.

Que es necesario tener en cuenta que el peso por pasajero actualmente vigente se considera excesivo, teniendo como consecuencia una carga ficticia en el cálculo, limitando el número de pasajeros a transportar a efectos de no superar la carga admisible por eje o la transmitida al pavimento.

Que los antecedentes de otros países, así como también los estudios realizados en el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos coinciden en señalar como el más apropiado a establecer un peso medio por pasajero de setenta kilogramos (70 kg).

Que la competencia del Poder Ejecutivo nacional para admitir esta modificación surge del art. 9 de la ley 12346.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 1 del decreto 2753 del 20 de noviembre de 1978, estableciendo un peso por pasajero de setenta kilogramos (70 kg).

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Bauer

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85442