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DECRETO 4928/1973

COMERCIO EXTERIOR

Grasa de lana anhidra. Derecho de exportación. Reducción

del 23/5/1973; publ. 8/6/1973

Visto el expte. 205.302/72 del registro del Ministerio de Comercio, y

Considerando:

Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a la grasa de lana anhidra;

Que se hace necesario modificar la Nomenclatura de Exportación aprobada por el decreto 8999/1965 , para identificar el producto de exportación nueva y que se encuentra incluido en un ítem genérico con un tratamiento impositivo que desalienta su exportación;

Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 facultan al Poder Ejecutivo nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y a reducir o suprimir los derechos de exportación;

Que las medidas propuestas encuadran en las políticas nacionales 67, 108 y 111, aprobadas por el decreto 46/1970 ;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase a la Nomenclatura de Exportación la siguiente posición: 15.05.00.02 Grasa de lana anhidra.

Art. 2.– Redúcese al cinco por ciento (5%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para la exportación del producto mencionado en el artículo precedente.

Art. 3.– Las medidas dispuestas por los artículos anteriores se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – García – Wehbe – Parellada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88821