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DECRETO 4928/1973
COMERCIO EXTERIOR
Grasa de lana anhidra. Derecho de exportación. Reducción
del 23/5/1973; publ. 8/6/1973
Visto el expte. 205.302/72 del registro del Ministerio de Comercio, y
Considerando:
Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a la grasa de lana anhidra;
Que se hace necesario modificar la Nomenclatura de Exportación aprobada por el decreto 8999/1965 , para identificar el producto de exportación nueva y que se encuentra incluido en un ítem genérico con un tratamiento impositivo que desalienta su exportación;
Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 facultan al Poder Ejecutivo nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y a reducir o suprimir los derechos de exportación;
Que las medidas propuestas encuadran en las políticas nacionales 67, 108 y 111, aprobadas por el decreto 46/1970 ;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase a la Nomenclatura de Exportación la siguiente posición: 15.05.00.02 Grasa de lana anhidra.
Art. 2.– Redúcese al cinco por ciento (5%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para la exportación del producto mencionado en el artículo precedente.
Art. 3.– Las medidas dispuestas por los artículos anteriores se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Wehbe – Parellada
Cita digital del documento: ID_INFOJU88821