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DECRETO 2117/1990

HIDROCARBUROS

Montos de compensación de daños por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos. Actualización

del 8/10/1990; publ. 18/10/1990

Visto el expte. 50.243/90 del registro de la ex Secretaría de Energía (actualmente Subsecretaría de Energía), los decretos 6803 , de fecha 28 de octubre de 1968 y 287 de fecha 1 de marzo de 1988, y

Considerando:

Que es necesario mantener actualizados los montos con que se debe compensar los daños que ocasionan la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que a tal régimen de actualización, por períodos semestrales previstos en el art. 2 del decreto 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, modificado por el decreto 287 de fecha 1 de marzo de 1988, no cumple con la finalidad prescripta por la Ley de Hidrocarburos 17319 , en cuanto a la indemnización por los daños resultantes de la actividad petrolera.

Que el presente encuentra fundamento legal en los arts. 98 , inc. h) y 100 de la ley 17319.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, modificado por el art. 1 del decreto 287 de fecha 1 de marzo de 1988, por el siguiente:

Art. 2.– Los importes que se determinen de conformidad a lo establecido en el art. 1 serán elaborados cada dos (2) años, de acuerdo a la variación de los costos de producción considerados para su determinación, que elaborará a tal efecto el Servicio Nacional de Economía y Sociología Rural, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los valores que surjan de la determinación bianual se actualizarán mensualmente, con fechas del 1 de cada mes, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda.

Art. 2 Derógase el art. 1 del decreto 287 de fecha 1 de marzo de 1988.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Dromi – González

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87125