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DECRETO 4670/1973
IMPUESTOS
IMPUESTOS NO VIGENTES
Divisas
Impuesto especial a las divisas. Ingreso del impuesto por la entidades. Plazos. Condiciones
del 21/5/1973; publ. 4/6/1973
Visto las disposiciones de la ley 20421 , y
Considerando:
Que por el art. 2 de la mencionada ley, resulta necesario dictar las normas referidas a plazos y condiciones en que se debe ingresar el impuesto;
Que asimismo el art. 4 delega en el Poder Ejecutivo nacional la determinación de las operaciones de cambio no alcanzadas por el mismo;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las entidades autorizadas para operar en cambios deberán proceder al ingreso del gravamen creado por ley 20421 , dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina para la cuenta del Ministerio de Hacienda y Finanzas orden Tesorería General.
Art. 2. El impuesto no es aplicable en el supuesto de:
a) Adquisiciones de cambio relacionadas con viajes al exterior en misión oficial, abonadas con fondos provenientes de recursos oficiales;
b) Operaciones vinculadas con la venta de pasajes de ida y de vuelta por parte de las empresas transportadoras que operen en el país.
Art. 3. El presente decreto entrará en vigor a partir de la vigencia de la ley que reglamenta.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU88725