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DECRETO 1245/1998

COMERCIO EXTERIOR

Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima. Importes a percibir y saldo de los aportes percibidos no capitalizados

del 22/10/1998; publ. 27/10/1998

Visto el expte. 080-005735/98 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el decreto 2703 del 20 de diciembre de 1991, el decreto 2512 del 13 de diciembre de 1993, el decreto 1499 del 18 de diciembre de 1996, la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 557 del 26 de abril de 1994, y

Considerando:

Que el decreto 2703 del 20 de diciembre de 1991 encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al Banco de la Nación Argentina y al ex Banco Hipotecario Nacional la creación de un banco de inversión y comercio exterior bajo la forma de sociedad anónima, el que fue constituido bajo el nombre de Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima.

Que su constitución tuvo como finalidad cumplimentar los objetivos de políticas económicas de estimulación de las exportaciones y la inversión, como medio para poder obtener el crecimiento sostenido de la economía nacional en un contexto de estabilidad.

Que mediante decreto 2512 de fecha 13 de diciembre de 1993, a los fines de incrementar el capital del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima se autorizó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Hacienda, a realizar aportes irrevocables de capital con los importes resultantes de las ventas, cesiones, transferencias de cartera o cualquier otro acto jurídico a título oneroso de los créditos por financiamiento de exportaciones argentinas otorgados por el Banco Central de la República Argentina, bajo el régimen de las comunicaciones “A” 49 y “A” 1205 , sus complementarias y modifs., que se encontraran pendientes de pago al 30 de setiembre de 1992, con más los intereses a percibir por el Banco Central de la República Argentina en virtud de dichas acreencias.

Que por su parte, mediante decreto 1499 de fecha 18 de diciembre de 1996, se autorizó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar en el banco citado, en igual carácter al descripto en el Considerando anterior, los importes percibidos y aquellos a percibir por el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima conforme las disposiciones del Convenio de Fideicomiso del 6 de mayo de 1994 (aprobado por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 557 del 26 de abril de 1994).

Que dichos aportes han logrado convertir al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima en un instrumento eficaz para la expansión del comercio exterior y de estímulo a las inversiones en sectores dinámicos de la economía nacional.

Que en este contexto cabe destacar la favorable situación del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima reflejada en los balances de sus últimos ejercicios.

Que atento lo expresado, es necesario establecer nuevas normas de procedimiento para otorgar destino a los fondos transferidos al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima en el marco de los decretos 2512 del 13 de diciembre de 1993 y 1499 de fecha 18 de diciembre de 1996, afectando dichos recursos con destino a rentas generales del Tesoro nacional.

Que en dicho temperamento, los aportes irrevocables de capital que se efectúen en el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberán contar, a partir del ejercicio 1999, con la correspondiente previsión presupuestaria.

Que es necesario que el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima proceda a transferir al Tesoro nacional, de los fondos en administración fiduciaria, la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000).

Que por su parte, se considera oportuno autorizar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar en concepto de aporte extraordinario e irrevocable de capital en el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima un aporte de pesos diecinueve millones ciento cincuenta y siete mil ($ 19.157.000) según balance general al 30 de junio de 1998, importe éste que ya se encuentra en poder de dicha institución bancaria, faltando su formalización.

Que se considera conveniente, autorizar a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir con el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, un nuevo Convenio de Fideicomiso a fin de instrumentar aquellos aspectos que resulten necesarios a partir del dictado de la norma propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese el ingreso al Tesoro nacional de aquellos importes a percibir, y en su caso el saldo de los aportes percibidos no capitalizados, que en virtud de las prescripciones contenidas en los decretos 2512 del 13 de diciembre de 1993 y 1499 del 18 de diciembre de 1996 estaban, hasta la fecha del dictado del presente, afectados al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, en carácter de aportes de capital irrevocables.

Art. 2.– A partir del ejercicio 1999 los aportes irrevocables de capital que efectúe el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, deberán estar contenidos en la Ley de Presupuesto de la Administración nacional del correspondiente ejercicio fiscal.

Art. 3.– Los arts. 1 y 2 de este decreto modifican a las disposiciones de los decretos 2512 del 13 de diciembre de 1993 y 1499 del 18 de diciembre de 1996 en todo en cuanto se opongan a lo previsto por aquéllos.

Art. 4.– Dispónese que el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima transfiera al Tesoro nacional, de los activos financieros dados en administración fiduciaria por la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 557 de fecha 26 de abril de 1994, la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) dentro del plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha de publicación del presente decreto.

Art. 5.– Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Hacienda, a realizar en el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, un aporte extraordinario irrevocable de capital de pesos diecinueve millones ciento cincuenta y siete mil ($ 19.157.000).

Art. 6.– Autorízase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a suscribir un nuevo convenio de fideicomiso con el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, a fin de instrumentar aquellos aspectos que resulten necesarios, de acuerdo a lo previsto en el presente decreto.

Art. 7.– Autorízase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a realizar las operaciones patrimoniales y contables necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 8.– Facúltase al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima y a los organismos del sector público que sean accionistas de dicha institución a la fecha del presente, a realizar los actos societarios necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Art. 9.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución de las disposiciones de este decreto.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Menem – Fernández – Rodríguez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85475