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DECRETO 565/1994
AERONAVEGACIÓN
Transporte Aéreo. Personas físicas y jurídicas titulares de concesiones para realizar servicios combinados de pasajeros, carga y correo. Modificación del decreto 1293/1993
del 20/4/1994; publ. 22/4/1994
Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 1 del decreto 1293/93 por el siguiente:
Art. 1.- Todas las personas físicas o jurídicas que conforme a los términos de la ley 17285 y sus modificaciones sean titulares de concesiones para realizar servicios de transporte aéreo regular interno combinado de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves jet de capacidad mínima de transporte de ochenta (80) pasajeros, o aquellas que soliciten el otorgamiento de nuevas concesiones para ese tipo de servicios, deberán cumplir con las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente.
Art. 2.- Los titulares de concesiones para realizar los servicios a que se refiere el art. 1 del decreto 1293/1993 dispondrán de un plazo especial de sesenta (60) días para adecuar los mismos a lo establecido en el mencionado decreto y su reglamentación.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.- De forma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89053