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Decreto 544/2007
SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA Y PREVENCION DE CATASTROFES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decláranse de interés nacional a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Proyecto para la Formulación del citado Sistema.Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a su ejecución.
Bs.As., 16/5/2007
VISTO el Expediente Nº S02:0007291/2006 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG 16/2006, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Modelo de Contrato de Préstamo, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO PARA LA FORMULACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA Y PREVENCION DE CATASTROFES, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 450.000).
Que el Proyecto financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad la realización de las actividades de preinversión correspondientes a la formulación de un Sistema Nacional de Alerta Temprana y Prevención de Catástrofes, destinado a mejorar la capacidad de gestión de riesgos con el objeto de mitigar las pérdidas humanas y materiales provocadas por catástrofes naturales y otros orígenes.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.
Que a fin de llevar a cabo la coordinación y ejecución del Programa es conveniente el mantenimiento y operación durante toda la ejecución del Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), creada por Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, y que a partir del Decreto Nº 258 de fecha 24 de junio de 2003 y la Resolución Nº 38 de fecha 1º de julio de 2003 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que conforme al artículo 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar a la Señora Ministra de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG16/2006 y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROYECTO PARA LA FORMULACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA Y PREVENCION DE CATASTROFES y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005), el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005) a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del PROYECTO PARA LA FORMULACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA Y PREVENCION DE CATASTROFES a financiarse con los recursos otorgados por el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTICULO 2º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG16/2006 destinado a la ejecución del PROYECTO PARA LA FORMULACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA Y PREVENCION DE CATASTROFES, que consta de UNA (1) Primera Parte y de UNA (1) Segunda Parte de TREINTA Y SIETE (37) y de ONCE (11) artículos respectivamente, y de TRES (3) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 450.000.), cuya copia forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
ARTICULO 3º Facúltase a la Señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente Decreto.
ARTICULO 4º Facúltase a la Señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTICULO 5º Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por el artículo 9º del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, que funciona en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, de acuerdo a los términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º del presente Decreto.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández. Felisa J Miceli.
NOTA:Este Decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74625