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DECRETO 1337/2002
OBRAS PÚBLICAS
Contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios de obra pública. Adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. Delegación de facultades y obligaciones
del 25/7/2002; publ. 26/7/2002
Visto el expediente S01:0160949/2002 del registro de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que el decreto 355 de fecha 21 de febrero de 2002 sustituyó el tít. III de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992), modificada por las leyes 24190 y 25233 y por los decretos 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, estableciendo las Secretarías de la Presidencia de la Nación que tendrán a su cargo las tareas necesarias que posibiliten la actividad del presidente de la Nación, entre las que se encuentra la Secretaría de Obras Públicas.
Que mediante decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 se aprobó el organigrama de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretarías, se establecieron sus objetivos y se transfirió al ámbito de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que por el decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002 se sustituyeron los anexos I, II y III del decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y el ap. VIII correspondiente de la Secretaría de Obras Públicas.
Que el citado decreto aprobó, asimismo, la estructura de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, estableciéndose en sus anexos I y II su conformación y objetivos, incluyendo bajo su dependencia a la Subsecretaría de Obras Públicas y, entre sus funciones, entender en materia de obras públicas.
Que la Ley de Obras Públicas 13064 pone en cabeza del presidente de la Nación las facultades y obligaciones establecidas en ella, autorizándolo en su art. 2 a delegarlas en funcionarios legalmente autorizados.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Secretaría de Obras Públicas y sus reparticiones dependientes resulta conveniente y necesario proceder a la delegación de las facultades emergentes del art. 2 de la Ley de Obras Públicas.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde delegar las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Obras Públicas en el secretario de Obras Públicas y en los Señores Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos Hídricos y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que la competencia para resolver sobre el particular surge de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y del art. 2 de la ley 13064.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía en virtud de la resolución 19 del 12 de marzo de 2002 de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 2 de la ley 13064.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deléganse en el Señor secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y en los Señores Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos Hídricos y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos ellos dependientes de la mencionada Secretaría, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Art. 2. Establécese que las delegaciones dispuestas en el artículo anterior serán ejercidas por cada uno de los referidos funcionarios, de acuerdo a los montos que a continuación se establecen:
a) Secretario: obligaciones desde la suma de pesos quinientos mil uno ($ 500.001.) hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.).
b) Subsecretarios: obligaciones hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.).
Art. 3. Derógase el decreto 641 de fecha 27 de julio de 2000 y toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU85725