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DECRETO 531/1997
AERONAVEGACIÓN
Aeródromo de Ushuaia Malvinas Argentinas. Jurisdicción territorial de la Policía Aeronáutica Nacional. Extensión
del 11/6/1997; publ. 17/6/1997
Visto el expte. 2.260.655 (F.A.A.), lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el Aeródromo de Ushuaia Malvinas Argentinas, fue habilitado con carácter público internacional para la aviación comercial no regular Aeródromo Controlado, mediante disposición 131 , dictada por el comandante de regiones aéreas el 24 de noviembre de 1995, contando con la infraestructura necesaria para tal fin.
Que el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, ha propuesto extender la jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional en el citado aeropuerto, a efectos que dentro del perímetro del mismo y en aquellas instalaciones de apoyo electrónico específicamente implementadas para la protección y ayuda a la navegación aérea, como asimismo en los casos previstos por el inc. 3 del art. 4 de la ley 21521, cumplimente las funciones que le fueran encomendadas por el referido texto legal.
Que el Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete, compartiendo la propuesta de extensión de la jurisdicción.
Que, en consecuencia, es necesario seguir el criterio rector que consiste en otorgar jurisdicción a la Policía Aeronáutica Nacional en los aeródromos públicos, así considerados en virtud de lo establecido en el art. 25 del Código Aeronáutico (ley 17285 y sus modificatorias).
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 4 , inc. 2 de la ley 21521 y el inc. 1) del art. 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Extiéndese la jurisdicción territorial de la Policía Aeronáutica Nacional al aeródromo de Ushuaia Malvinas Argentinas, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 2. Autorízase a la Policía Aeronáutica Nacional a ejercer las funciones establecidas en el art. 12 de la ley 21521, debiendo las respectivas Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales prestarle toda la colaboración que fuere necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos de cooperación pertinentes, conforme lo faculta el inc. 1) del art. 15 de la citada ley.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Domínguez Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU88957