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LEY 26176

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Petróleo

HIDROCARBUROS

Actividad Petrolera. Convención Colectiva de Trabajo N° 396/2004. Determinación del Impuesto a las Ganancias. Conceptos que no integrarán la base imponible

sanc. 29/11/2006; promul. 12/12/2006; publ. 13/12/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Los conceptos comprendidos en los arts. 34 , 39 , 60 , 80 y 81 de la convención colectiva de trabajo (C.C.T.) 396/2004, homologada por resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el acta acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 78 del 1 de abril de 2005 y en el acta acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos acuerdos convencionales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente.

Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Balestrini – López Arias – Hidalgo – Estrada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74667