Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1300510/1303393/de_526_2006.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 526/2006
PRÉSTAMOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Programa Sectorial de Administración Financiera Pública. Financiamiento. Modelo de contrato de préstamo. Aprobación
del 02/05/2006; publ. 05/05/2006
Visto el expte. S01:0048035/2006 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al Programa Sectorial de Administración Financiera Pública, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), y
Considerando:
Que mediante el Contrato de Préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina para el desarrollo de un Programa Sectorial de Administración Financiera Pública, hasta por un monto igual a dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000).
Que el Programa tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas, consistente en el fortalecimiento de la administración financiera pública para mejorar su efectividad, eficiencia y transparencia mediante el fortalecimiento de la planificación de inversiones, la gestión presupuestaria y la administración del crédito público.
Que los recursos del Financiamiento serán destinados a apoyar la balanza de pagos.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de financiamiento serán llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Producción a través de la Secretaría de Política Económica.
Que resulta necesario designar al secretario de Política Económica como director nacional del programa.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la Nación Argentina, a través del Ministerio de Economía y Producción, formalice la operación a través de la suscripción del mentado contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) para el financiamiento del Programa Sectorial de Administración Financiera Pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y por el art. 40 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del Programa Sectorial de Administración Financiera Pública, que consta de una (1) introducción, siete (7) capítulos y las normas generales aplicables a los contratos de préstamo, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el contrato de préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, las modificaciones al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4.– Desígnase a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, como organismo ejecutor del Programa Sectorial de Administración Financiera Pública, para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.
Art. 5.– Desígnase al titular de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción como director nacional del Programa Sectorial de Administración Financiera Pública, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido Programa, descriptas en el modelo de contrato de préstamo que se aprueba en el art. 1 del presente decreto.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88943