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15/08/2002
LEY 25625
CONVENIOS INTERNACIONALES
España
ESPAÑA
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Protocolo adicional suscripto con España que modifica el Convenio de Nacionalidad de 1969. Aprobación
sanc. 17/7/2002; promul. 9/8/2002; publ. 14/8/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el protocolo adicional entre la República Argentina y el Reino de España modificando el convenio de nacionalidad del 14 de abril de 1969, suscripto en Buenos Aires el 6 de marzo de 2001, que consta de cuatro (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Anexo
PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO
DE NACIONALIDAD DEL 14 DE ABRIL DE 1969
El gobierno de la República Argentina;
y el gobierno del Reino de España;
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y España del 14 de abril de 1969;
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 7 del Convenio;
Han acordado lo siguiente:
Art. 1. A los fines del presente protocolo:
a) Convenio significa el Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y España, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.
b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el convenio.
Art. 2. Los argentinos y españoles que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del convenio quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad de origen.
Art. 3. Las personas beneficiadas por el convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.
Art. 4. El presente protocolo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor de forma definitiva el primer día del segundo mes siguiente al de la última notificación por la que las Partes se han comunicado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos para su entrada en vigor.
El presente protocolo tendrá la misma duración que el convenio de que forma parte.
Suscripto en Buenos Aires, el 6 de marzo de 2001, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84015