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DECRETO 1352/1973

DISCAPACITADOS

AUTOMOTORES

Contribución automotores para lisiados. Régimen. Modificación

del 20/9/1973; publ. 26/9/1973

Visto lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social, y

Considerando:

Que la validez de ciento ochenta días que fija el art. 15 del decreto 4479/1971 para los certificados “Contribución automotores para lisiados – ley 19279 ”, trae aparejados diversos inconvenientes, en razón de las tramitaciones que los beneficiarios deben realizar.

Que resulta conveniente modificar el mencionado artículo con el fin de evitar inconvenientes en la adquisición de los vehículos.

Por ello,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1 Modifícase el art. 15 del decreto 4479/1971, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 15.– El certificado –Contribución automotores para lisiados – ley 19279 – tendrá validez de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de la comunicación fehaciente al beneficiario, a cuyo término caducará. En este caso, deberá solicitarse su revalidación, dentro de los noventa (90) días de vencido el plazo.

Art. 2El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Bienestar Social y de Economía.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Lastiri – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85765