Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 189/1980

ENERGÍA ELÉCTRICA

Licitaciones internacionales para proyectos eléctricos. Reintegro impositivo a empresas adjudicatarias por provisión de hormigón armado. Supresión

del 28/1/1980; publ. 1/2/1980

Visto el expte. S.E.D.I. 44.484/78, por el cual la Cámara Argentina de Industriales de la Preservación de la Madera solicita la eliminación del reintegro del dieciocho por ciento (18%) que se concede a las empresas adjudicatarias comprendidas en la ley 16879 , por la provisión de postes de hormigón armado en las obras licitadas, y

Considerando:

Que la eliminación que se solicita se fundamenta en la necesidad de colocar en situación de igualdad a los fabricantes de dichos bienes con los productores de postes de madera creosotados en licitaciones internacionales para proyectos eléctricos que se ejecutan en nuestro país.

Que ambos productos pueden ser considerados sustitutivos para el uso a que están destinados.

Que el incentivo cuya eliminación se requiere promueve la decisión de las empresas adjudicatarias de utilizar postes de hormigón armado en detrimento del poste de madera.

Que esa preferencia de uso no debe ser favorecida por medidas de subsidio a cargo del Estado nacional, sino solamente por las exigencias técnicas que puedan derivar del tipo de obras licitadas.

Que la aplicación del mismo principio, aunque en sentido inverso a los productos en cuestión, fue efectuada con relación al impuesto al valor agregado mediante decreto 1133 , de fecha 18 de mayo de 1979.

Que, por otra parte, la incidencia del flete y otros gastos hacen dificultoso que el poste de hormigón se vea enfrentado a una situación de competencia internacional que justifique el mantenimiento de la aludida franquicia.

Que resultando esa posibilidad de cotejo internacional la razón de ser del reconocimiento de reintegros impositivos a través de la ley 16879 y sus disposiciones complementarias, procede hacer lugar a lo solicitado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial ha dictaminado conforme lo establece el art. 7 , inc. d), de la ley 19549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 16879 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto el reintegro impositivo del dieciocho por ciento (18%) para los productos comprendidos en la posición 68.11.00.00 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación, reconocido a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos por el art. 2 del decreto 6966, de fecha 22 de septiembre de 1967, y por el art. 3 del decreto 294, de fecha 26 de enero de 1970.

Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable a las licitaciones internacionales comprendidas en la ley 16879 , cuyos actos de apertura de ofertas fueren posteriores al de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86819