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DECRETO 1167/1997

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Agua potable y desagües cloacales. Acta-Acuerdo. Aprobación

del 07/11/1997; publ. 20/11/1997

Visto el expte. -000034/96 el Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el cual se dispuso la modificación del Contrato de Concesión de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales, celebrado con la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima, las leyes 13577 (texto ley 20324 ) y 23696 , el decreto 999 del 18 de junio de 1992, el decreto 1381 del 29 de noviembre de 1996, el decreto 787 del 22 de abril de 1993, y el decreto 149 del 14 de febrero de 1997, y

Considerando:

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado en cumplimiento de la ley 23696 , se procedió a dar en Concesión el servicio público de agua potable y desagües cloacales prestado por la ex-empresa Obras Sanitarias de la Nación, por cuya razón el día 28 de abril de 1993, el Estado nacional celebró con la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima el contrato para la prestación de dicho servicio en el ámbito de la Capital Federal y varios partidos de la provincia de Buenos Aires, contrato aprobado por el decreto 787/1993 .

Que con ocasión de la reforma introducida en la Constitución Nacional en el año 1994, se ha incorporado en el art. 41 , el principio de recomposición del daño causado al medio ambiente, dejándose librada a la reglamentación posterior que haga el Honorable Congreso de la Nación la forma en que ello ha de concretarse. Asimismo, el art. 75 inc. 22) introducido por dicha reforma constitucional establece la prevalencia de los tratados internacionales ratificados por la República Argentina sobre las leyes nacionales.

Que en relación a dicha materia, con posterioridad a la presentación de ofertas en la licitación que concluyó en la adjudicación de la Concesión del servicio que presta la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima, se han verificado modificaciones legislativas que inciden significativamente en los estándares ambientales a ser cumplidos por el concesionario para la ejecución del Plan Director Cloacal.

Que en este sentido, cabe mencionar el decreto 831 de fecha 23 de abril de 1993 reglamentario de la ley 24051 , de residuos peligrosos, así como la ley 24089 , que aprueba el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol) y sus modificaciones.

Que, por otra parte, existen circunstancias sobrevinientes a la definición de los parámetros ambientales oportunamente establecidos, tales como la política de racionalización del consumo de agua, la aprobación del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo en el marco de lo previsto por el decreto 1093 del 24 de mayo de 1993, las constataciones respecto de la calidad del efluente y los estudios que han sido elaborados y presentados por el concesionario al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que en su conjunto tornan aconsejable la reformulación del Plan Director Cloacal de la Concesión.

Que, en razón de las nuevas exigencias surgidas a partir de la situación descripta en los considerandos anteriores, así como de las circunstancias ligadas a los problemas registrados en torno al denominado «Cargo de infraestructura», que se describen más adelante, se dictó el decreto 149 del 14 de febrero de 1997, por el cual se dio inicio al proceso de renegociación de los contenidos que integran las contraprestaciones del Contrato, a fin de mejor satisfacer las necesidades de interés público sobrevinientes, dándose intervención al efecto a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (ex-Secretaría de Obras Públicas y Transporte), y a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación.

Que por otra parte, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitario dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, manifestó su opinión favorable a la revisión de las estipulaciones contractuales relativas al Primer Plan Quinquenal de Mejoras y Expansión del servicio así como del concepto tarifario «Cargo de infraestructura», según se desprende de su notas de fechas 14 de octubre de 1996 y 8 de enero de 1997 dirigidas al entonces secretario de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que en el marco de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 149/1997, la renegociación comprende la revisión del concepto tarifario «Cargo de infraestructura», la compatibilización del Plan de Gestión Ambiental para la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y los planes directores de agua potable y desagües cloacales, así como toda otra cuestión que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos y principios del Marco Regulatorio aprobado por el decreto 999/1992 y de las necesidades de interés público.

Que en el marco referido fueron reformulados algunos aspectos de los programas de acción que fueran inicialmente previstos en el Contrato de Concesión, de modo de adaptarlos a la situación real del servicio, a ello se suman las demás circunstancias que se mencionan a continuación, determinantes todas ellas de la necesidad de proceder a la revisión de los planes directores originalmente trazados para los servicios de agua potable y desagües cloacales, y que tornan conveniente la adecuación del Primer Plan Quinquenal de Mejoras y Expansión del Servicio fijado en el Contrato de Concesión.

Que en virtud de la medida dispuesta el Estado nacional, a través de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, y el concesionario de los servicios públicos referidos, han mantenido negociaciones con el objeto de cumplir la encomienda efectuada dentro del marco establecido.

Que en concordancia con las disposiciones del decreto 149/1997 , las partes han suscripto el Acta-Acuerdo de fecha 30 de abril de 1997 que, con dictamen favorable de la Sindicatura General de la Nación (nota Sigen n. 1622/1997) y de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación, fue homologada formalmente por resolución conjunta 2 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación 619, de fecha 22 de agosto de 1997.

Que, mediante dicha «Acta-Acuerdo» se convino, entre otros aspectos, que el concesionario debía presentar una propuesta integral de modificación del Contrato de Concesión atendiendo a las pautas del decreto 149/1997 , así como a los lineamientos ambientales establecidos por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, al efecto de su oportuno análisis por las Secretarías citadas precedentemente, lo que fue satisfactoriamente concluido.

Que en la confección de dicha propuesta se han tenido particularmente en consideración las alternativas planteadas en el art. 4 del decreto 149/1997, tendientes todas ellas a plasmar, además de la adecuada recepción de la legislación sobreviniente a la suscripción del contrato, las vías de superación de las dificultades surgidas en diversos aspectos de la relación concesional, sin que se altere el equilibrio económico-financiero del contrato en su conjunto.

Que como parte de la propuesta integral presentada, la empresa concesionaria ha elaborado un Plan de Saneamiento Integral (P.S.I.) que se adecua en términos generales a la necesidad de llevar adelante programas de saneamiento y recuperación de los cursos de agua en el ámbito de la Concesión y constituye el esquema medular de la modificación al Plan Director Cloacal de la Concesión.

Que el Plan de Saneamiento Integral modificará al Plan Director Cloacal previsto en el Contrato de Concesión, en concordancia con lo establecido en el art. 3 inc. b) del decreto 149/1997.

Que dicho plan contempla, como aspectos salientes y superadores del esquema anterior, el saneamiento integral de los cuerpos receptores en el ámbito de la Concesión, en base a objetivos de calidad que garanticen la sustentabilidad de sus usos y el tratamiento más eficaz de los efluentes generados en el ámbito de la Concesión, así como el adelantamiento de las metas de cobertura del servicio cloacal.

Que como fruto de las negociaciones mantenidas, se ha celebrado el Acta-Acuerdo de fecha 30 de octubre de 1997, en la que se adopta un plexo normativo superador de las dificultades que dieran origen al proceso de revisión contractual.

Que en el contexto de dicha Acta-Acuerdo y a los efectos de la aprobación de las obras y acciones que serán consecuencia del Plan de Saneamiento Integral, el concesionario deberá presentar a consideración de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación para su aprobación, los proyectos correspondientes de conformidad a los procedimientos establecidos en el anexo II de aquélla.

Que toda vez que en la actualidad existe un plexo de normas en materia de contaminación hídrica que genera incertidumbre en el ámbito de la Concesión respecto de su alcance, corresponde atribuir a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, la competencia para adecuar la normativa contenida en los decretos 674 de fecha 24 de mayo de 1989, 776 de fecha 12 de mayo de 1992, 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 831 de fecha 23 de abril de 1993, como así también las propias de la relación jurídica concesional dentro del marco del Contrato de Concesión, al efecto de posibilitar a la autoridad de aplicación en materia ambiental del mismo, la expedición de permisos de vertido de efluentes líquidos que establezcan con certeza los parámetros a ser cumplidos.

Que el adelantamiento de metas cloacales previsto por el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, cuya autoridad de aplicación es el Comité Ejecutor creado por el decreto 482 de fecha 20 de setiembre de 1995, consiste, luego del ajuste realizado sobre el Plan Director Cloacal de la Concesión, en brindar cobertura cloacal adicional para aproximadamente doscientos cuarenta mil (240.000) habitantes dentro de un plazo cuyo vencimiento no puede ser posterior al 31 de diciembre del año 2003.

Que entre los aspectos contemplados en el decreto 149/1997 se encuentra el concepto tarifario «Cargo de infraestructura», creado para financiar la expansión de las redes de agua potable y desagües cloacales, y cuya implementación originó fuertes resistencias de los beneficiarios, basadas fundamentalmente en la inequidad de imponerles en forma exclusiva el financiamiento de tales obras.

Que bajo tales circunstancias se planteó así la necesidad de adoptar una política acorde con el beneficio que resulta para la sociedad en su conjunto, en razón de la extensión de la infraestructura del servicio, de conformidad a las recomendaciones formuladas, desde el mismo comienzo de los reclamos de los usuarios por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación.

Que ante tales circunstancias, se propugna la eliminación del «Cargo de infraestructura» previsto en el art. 40 del Régimen Tarifario de la Concesión así como la creación de un «Cargo de incorporación al Servicio», que afectará únicamente y en una dimensión económica limitada, a las unidades beneficiarias de los planes de Mejoras y Expansión del Servicio, financiados y ejecutados por el concesionario desde el inicio de su gestión.

Que, asimismo, para implementar las expansiones contempladas en la Concesión, así como los nuevos objetivos ambientales previstos, es menester generar el flujo de ingresos que los posibilite, estableciendo el concepto denominado Servicio Universal y Mejora Ambiental (S.U.M.A.) por el cual se cubre el financiamiento del costo de la red domiciliaria y las nuevas conexiones, así como la diferencia de financiamiento de las inversiones que derivan del Plan de Saneamiento Integral en relación al Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, originalmente contenido en el Contrato de Concesión, que se solventará en forma solidaria por todos los usuarios beneficiados, hasta alcanzar la plena cobertura prevista y los objetivos del Plan de Saneamiento Integral, sin alterar el equilibrio económico-financiero del contrato, y conforme a un criterio de justicia distributiva, deducidos que han sido previamente, los montos correspondientes a obligaciones ya devengadas a cargo del concesionario.

Que este concepto encuentra su basamento en el principio de solidaridad consagrado por el art. 44 , inc. e) del decreto 999/1992, por cuanto la expansión beneficia esencialmente a la comunidad toda y no sólo a quienes se incorporan a los servicios de agua y desagües cloacales.

Que en relación al referido concepto, y aún cuando la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es la autoridad de aplicación del Contrato de Concesión, resulta conveniente asegurar la participación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación en relación a su implementación, en razón de la significativa incidencia de las obras relacionadas a aspectos ambientales que serán cubiertas con los ingresos percibidos, en razón de dicho concepto, todo ello de conformidad con las competencias atribuidas por la legislación vigente a esa Secretaría, según decreto 1381/1996 .

Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, y al efecto de resguardar las competencias territoriales que se desprenden del Contrato de Concesión, en virtud del cual las obras que se resuelvan ejecutar generarían efectos no sólo en el ámbito de competencia nacional, sino también en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el de la provincia de Buenos Aires, respectivamente, resulta pertinente la constitución de una Comisión Asesora integrada por representantes de las tres (3) jurisdicciones y coordinada por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, con específica referencia a las disposiciones resueltas en virtud de la renegociación, a fin de participar en la planificación y seguimiento de la ejecución de las obras alcanzadas por dicho concepto.

Que en orden a responder a las circunstancias sobrevinientes más arriba expresadas y atendiendo a la necesidad de contar con plazos suficientes para la implementación de los instrumentos que requiere la adecuación del Contrato de Concesión, corresponde disponer la culminación de los planes quinquenales allí establecidos, desde el primero al quinto respectivamente, en las fechas de 31 de diciembre de los años 1998, 2003, 2008, 2013 y 2018 respectivamente, quedando el sexto plan con fecha de vencimiento al 30 de abril del año 2023.

Que se debe capitalizar la experiencia recogida durante el transcurso del Contrato de Concesión, por lo que corresponde precisar los lineamientos adecuados para la presentación y aprobación de los futuros planes quinquenales de manera que se establezcan los mecanismos más aptos para su formulación, desarrollo y eventual corrección por las autoridades competentes.

Que cabe también mencionar, que se han evidenciado algunas dificultades en torno al régimen de regulación económica aplicada para la Concesión, que en el supuesto de no corregirse, podrían poner en peligro la continuidad, en el largo plazo, de las obligaciones a cargo del concesionario, ya que se han verificado impresiciones a nivel contractual de algunos de los principios rectores consagrados en los arts. 44, 45, 46, 47, 48, 56 y 57 del Marco Regulatorio de la Concesión, que no permiten la completa operatividad de los mismos.

Que en tal sentido, y dado que la adecuada solución del problema exige un análisis profundizado que excede el plazo establecido para el proceso de renegociación, resulta conveniente encomendar el estudio de este aspecto a un equipo de trabajo especialmente conformado al efecto, integrado por representantes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, con la participación del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del concesionario, que deberá proponer las reglas o adecuaciones a las reglas preexistentes que sean del caso para la integración de los principios, la metodología y el modelo económico-financiero oportunamente definido, que sirvan a una equilibrada regulación económica para la Concesión.

Que asimismo, el sistema de revisión tarifaria previsto en el Contrato de Concesión ha sido diseñado tomando en consideración un escenario macroeconómico distinto al que hoy existe, lo que ha llevado a contemplar mecanismos de modificación de tarifas por variación de costos, que sólo se activan frente a cambios en los indicadores económicos en porcentuales que resultan absolutamente impracticables en una economía estable como la actual, con grave detrimento de la ecuación económico-financiera del contrato celebrado. Por dichos motivos, el sistema de revisión tarifaria por modificación de costos debe ser complementado incluyendo un mecanismo que permita revisiones periódicas, con independencia de los límites porcentuales antes indicados, en concordancia con la necesidad de asegurar a la Concesión un nivel de ingreso suficiente que permita afrontar las obligaciones asumidas hacia el futuro.

Que al margen de los mecanismos ya previstos contractualmente en resguardo de eventuales cambios en la paridad cambiaria fijada en la ley 23928 , resulta conveniente establecer -en forma similar a lo que ocurre en los restantes servicios públicos- un traslado inmediato a precios y tarifas de la diferencia que se genere por las variaciones que pudieren introducirse en dicho régimen legal, salvo que la autoridad de aplicación del contrato, dispusiere una solución alternativa, previa consulta con el concesionario, dejando librado el ajuste definitivo que corresponda a la revisión extraordinaria de tarifas establecidas al efecto, de modo de evitar desequilibrios temporarios que pongan en riesgo la Concesión.

Que a efectos de estar en condiciones de abarcar otros requerimientos referidos a prestaciones conexas al objeto de la concesión, provenientes tanto del concedente como de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, es menester adecuar las normas estatutarias de la Sociedad Concesionaria que sean pertinentes de manera de ampliar su objeto social, lo que redundará en beneficio de la mejor satisfacción de las necesidades de interés público involucradas, debiéndose cumplir con las disposiciones contenidas en el art. 29, inc. o) del Marco Regulatorio.

Que muchos de los aspectos que han sido materia de la renegociación del contrato respecto de los cuales se han consensuado criterios generales, requieren, al efecto de su implementación, de una serie de estudios y actuaciones complementarias que contribuirán a integrar el plexo contractual, que en este sentido y al efecto de la elaboración de los planes de Mejoras de Expansión del Servicio en los términos del Acta-Acuerdo, corresponderá proponer mecanismos para la preparación y evaluación de las revisiones de los planes quinquenales según lo previsto en el art. 56 del Marco Regulatorio.

Que a la luz de lo expuesto, han quedado configurados plenamente los motivos de interés público que imponen la necesidad de introducir modificaciones en distintos aspectos del régimen de la Concesión examinada, dadas las indiscutibles ventajas que dichos cambios traerán aparejados, no sólo vinculados directamente al servicio público de agua potable y desagües cloacales, sino también a los usuarios presentes y futuros del mismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución Nacional.

Que la circunstancia de la renegociación del contrato debe ser considerada, a los efectos de analizar lo atinente a la situación del mismo en relación a las obligaciones de las partes. Así, en relación a las penalidades notificadas al concesionario en virtud de incumplimiento de metas correspondientes al «año 2» de la Concesión, los montos referidos han revertido al usuario, a través de un procedimiento de deducción a éste, expresamente descriptos en el marco del Acta-Acuerdo, y con renuncia del concesionario a sus reclamos en curso.

Que por otra parte, en relación a los incumplimientos imputados a la concesionaria respecto de las metas contempladas para el «año 3» de la Concesión, aun cuando no se había aplicado sanción alguna con anterioridad a la vigencia del decreto 149/1997 , el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha cuantificado los mismos en el marco de la renegociación, y se ha acordado la ejecución de las obras del Proyecto Puerto Madero por un monto similar al de la estimación formulada, agotándose recíprocamente las instancias de reclamo pendientes.

Que finalmente, y en cuanto se refiere a las metas contempladas para el «año 4», la adecuación del Primer Plan Quinquenal, en el marco de la renegociación y en tanto contempla las modificaciones producidas en materia ambiental, económica y de objetivos, dejan sin el sustento fáctico y jurídico necesario la mera imputación de cargos que hubiere correspondido formular al concesionario, fundados en el incumplimiento de metas contenidas en el contrato original que, en el marco del presente, han sido reformuladas a la luz de las conclusiones alcanzadas.

Que bajo tales circunstancias el cumplimiento de las metas de los «años 4 y 5» de la Concesión corresponderá verificarse de acuerdo al nuevo plan.

Que asimismo y como consecuencia de la renegociación llevada a cabo y en el marco de un recíproco reconocimiento de sus derechos, las partes han formulado expresa renuncia de cualquier reclamo vinculado con sus pretensiones pendientes, relativas a los planes de Mejoras y Expansión del Servicio, cargo de infraestructura y revisiones tarifarias, sin que ello signifique un beneficio económico para el concesionario, manteniéndose inalterada la ecuación económico-financiera del contrato.

Que aun cuando la norma propiciada sujeta la individualización de ciertas modificaciones al Contrato de Concesión a la ejecución de estudios posteriores a su aprobación, la autoridad de aplicación del contrato se encuentra facultada para implementar las mismas, de conformidad a lo establecido en los arts. 13 y 58 de la ley 23696.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación, así como la Sindicatura General de la Nación, en virtud de cuyos dictámenes recomienda la aprobación del Acta-Acuerdo que se aprueba por este acto.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y por la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Acta-Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, por una parte, y la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Facúltase a las autoridades mencionadas en el art. 2 , inc. a) aps. I y II del decreto 149 de fecha 14 de febrero de 1997, para dictar medidas aclaratorias o complementarias respecto de las materias contempladas en dicha norma, sin perjuicio de lo establecido en el Acta-Acuerdo que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3.– Póngase en conocimiento de la Comisión Bicameral de Reformas del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación, conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 23696 y el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Anexo I

ACTA-ACUERDO

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 1997, entre la Secretaría de Obras Públicas, representada por su titular, Eugenio Pendas y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, representada por su titular, ing. María Julia Alsogaray, por una parte, y la empresa Aguas Argentinas S.A., representada por su director general, ing. Jean Louis Chaussade, por la otra, teniendo en cuenta el decreto 149/1997 , sus antecedentes y las negociaciones llevadas a cabo a la fecha y al efecto de lo dispuesto en el art. 6 de dicha norma:

Acuerdan:

1) Disposiciones en materia ambiental

Apruébanse los términos del Plan de Saneamiento Integral, modificatorio del Plan Director Cloacal de la Concesión, y que se desarrollará sujeto a lo establecido en el anexo I y los lineamientos que se glosan en el anexo II del presente.

En consecuencia se ajustarán las metas quinquenales previstas en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio del Contrato de Concesión, que deberán adaptarse para la consecución de las metas y objetivos ambientales establecidos en el anexo II y en particular:

– Dar servicio a la totalidad de la población del área concesionada, así como a las industrias con vertido admisible a la red concesionada.

– Ejecutar las obras de intercepción, transporte, tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales e industriales admisibles a fin de asegurar la sustentabilidad de los usos de los cursos receptores en el área de la Concesión.

– Tratar y disponer los barros de acuerdo a las normas vigentes.

La implementación de dicho ajuste se realizará en función de las prescripciones del cap. IX del Marco Regulatorio. En todos los casos se realizarán los estudios y evaluaciones del impacto ambiental para cada proyecto.

La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable emitirá los permisos de vertido de efluentes y disposición de barros de conformidad con lo establecido en los decretos 674/1989 , 776/1992 , 831/1993 y 999/1993 y las normas complementarias dictadas en función de los mismos. En particular, se facultará a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable para adecuar dichas normas, de manera de lograr una regulación unificada en materia de control de la contaminación hídrica en el ámbito de la Concesión. El Estado nacional a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable establecerá las condiciones y modalidades para la operación del subsistema previsto en la cláusula 4.9.2. del Contrato de Concesión.

2) Disposiciones en materia tarifaria

2.1. Elimínase el concepto tarifario de cargo de infraestructura establecido en el art. 40 del Régimen Tarifario aprobado por el decreto 787/1993 .

2.2. Establécese como art. 40 del Régimen Tarifario de la Concesión el concepto denominado Servicio Universal y Mejora Ambiental (S.U.M.A.). Este concepto tiene por objetivo conjunto:

2.2.1. Cubrir el financiamiento del costo de la red domiciliaria y del suministro de nuevas conexiones correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de las áreas de expansión de la Concesión, que integran el Programa de Mejoras y Expansión del Servicio.

2.2.2. Cubrir la diferencia de financiamiento necesario para ejecutar las inversiones previstas para cada quinquenio en el rubro «bienes de uso afectados al servicio» de Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, que derivan del Plan de Saneamiento Integral indicado en el cap. 1, del presente documento, y en función de una metodología comparativa entre este último y el originalmente contenido en el Contrato de Concesión.

2.3. A los fines de la implementación del concepto S.U.M.A., y con sujeción a lo establecido en la presente Acta será autoridad de aplicación la Secretaría de Obras Públicas, debiendo mediar autorización previa de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en los términos contemplados en el decreto 149/1997 .

A los efectos de participar en la planificación y el seguimiento de la ejecución de las obras alcanzadas por el concepto S.U.M.A., constitúyese bajo la coordinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable un grupo asesor integrado por representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires respectivamente.

2.4. El concepto S.U.M.A. regirá desde el 1 de noviembre de 1997 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

2.4.1. Se aplicará con carácter uniforme por partida de Unidad Funcional (incluidos baldíos) y por servicio y sus valores se expresarán en forma discriminada en la respectiva facturación.

El valor del concepto se determinará por quinquenio y en ningún caso podrá superar los $ 3 (pesos tres).

El concepto no estará afectado por el porcentual de financiación del Ente Regulador.

2.4.2. En relación al componente del concepto S.U.M.A. establecido en la cláusula 2.2.1., determínase:

a) La metodología de fijación del valor aplicable se determina en el anexo III del presente. El valor inicial derivado de la aplicación de dicha metodología será de $ 2.01 bimestral por partida de Unidad Funcional (incluidos baldíos) y por servicio, y la vigencia del valor referido se extenderá hasta la terminación del segundo quinquenio de la Concesión.

b) La aplicación de un régimen anual de control y ajuste que se regirá por la fórmula establecida al efecto en el anexo III del presente. Al respecto, el Ente Regulador verificará dentro de los 60 (sesenta) días corridos de finalizado cada período anual, el cumplimiento de la expansión y con arreglo a la fórmula establecida, ajustará el valor del concepto. El primer período de control finalizará el 31/12/1998. Si el referido plazo del Ente Regulador no se hubiera expedido se continuará aplicando el valor vigente a ese momento.

c) La autoridad de aplicación dictará, dentro de los 30 días corridos desde la aprobación del concepto S.U.M.A. las reglas y plazos relativos al régimen de acreditación y reintegros a los usuarios, emergentes de la eliminación establecida en la cláusula 2.1. del presente.

d) A partir del 3º Plan Quinquenal los valores del componente se establecerán con arreglo a la metodología indicada en 2.4.2.

2.4.3. En relación al componente de concepto S.U.M.A. establecido en la cláusula 2.2.2. y ante la necesidad de que, dentro del primer quinquenio de la concesión, tenga comienzo la ejecución de las obras que se definan en el marco del Plan de Saneamiento Integral, la autoridad de aplicación, a propuesta de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, queda autorizada dentro de los límites y condiciones del presente Acta a fijar el valor que atenderá al financiamiento del o de los proyectos alcanzados. Los compromisos de ejecución que se establezcan quedarán incorporados al o los planes quinquenales de Mejoras y Expansión del Servicio que los contengan.

2.5. Establécese como art. 40 bis del Régimen Tarifario de la Concesión un cargo de incorporación al Servicio, que afectará únicamente a las unidades funcionales que resulten o resultaron alcanzadas por los programas de Mejoras y Expansión del Servicio ejecutadas y financiadas por concesionario desde el inicio de la Concesión.

El cargo de incorporación al Servicio estará sujeto a las siguientes condiciones:

2.5.1. A partir del 01/11/1997 se aplicará un valor fijo y uniforme por unidad funcional alcanzada, incluidos baldíos. Dicho valor se pagará durante cinco (5) años y, para los casos de usuarios aún no incorporados al servicio, regirá a partir del período de facturación siguiente a aquél durante el cual se conecte el Servicio a la unidad correspondiente.

2.5.2. Se discriminará en la facturación con indicación, en cualquier caso, del concepto que involucra. El valor correspondiente no estará afectado por el porcentaje de financiamiento del Ente Regulador.

2.5.3. Fíjase el valor del cargo por incorporación al servicio en $ 4 por bimestre y por servicio.

2.6. Los conceptos y el tope establecidos en 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5. estarán alcanzados por la variación porcentual que sufra el coeficiente K del Régimen Tarifario de la Concesión, a partir de la vigencia del presente. Los valores establecidos en dichas cláusulas no incluyen el porcentual correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.).

3) Disposiciones conexas a los capítulos anteriores

3.1. Apruébase el Ajuste del Primer Plan Quinquenal del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio del Contrato de Concesión que como anexo IV integra el presente.

El cumplimiento de las metas de los años 4 y 5 de la Concesión, se verificará de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Podrán incorporarse al Primer Plan Quinquenal aquellas obras y actividades que sean aprobadas en el marco de lo establecido en el Plan de Saneamiento Integral.

Adicionalmente a estas metas el concesionario se compromete a realizar las inversiones descriptas en el anexo V, vinculadas al desarrollo de la zona administrada por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., sin efecto tarifario de naturaleza alguna, a desarrollarse a partir de la vigencia del presente y sujeto a los cronogramas que se acuerden con la referida Corporación.

3.2. Establécese como fecha de finalización del Primer Quinquenio el 31/12/1998. Los quinquenios sucesivos finalizarán en fecha 31 de diciembre, salvo el último que terminará el 30 de abril del año 2023.

En oportunidad de la primera revisión ordinaria prevista en la cláusula 11.11.3. del Contrato de Concesión, el concesionario deberá adecuar las metas quinquenales establecidas a partir del 31/12/1998, considerando las proporciones afectadas por las nuevas fechas de finalización de los sucesivos quinquenios.

3.3. Las penalidades notificadas a la fecha por el Ente Regulador correspondiente al cap. 13.11 del Contrato de Concesión, y sus intereses, han sido deducidas a los usuarios del valor fijado en la cláusula 2.4.2., circunstancia esta última que el concesionario acepta.

En el marco de la renegociación, y una vez aprobados los términos del Acuerdo, el concesionario acepta asumir a su exclusivo costo la ejecución de las obras del Proyecto Puerto Madero indicados en 3.1. hasta el valor de los cargos formulados oportunamente por el Ente Regulador, en el marco de la cláusula 13.11, y con relación al tercer año de la concesión. En tal mérito, la tramitación correspondiente a dichos cargos, quedará agotada en su actual estado sin reclamo alguno entre las partes.

3.4. Al momento de la revisión ordinaria establecida en la cláusula 11.11.3 del Contrato de Concesión, el Ente Regulador aprobará un nuevo Plan de Inversiones en materia de transporte y tratamiento cloacal, formulado en base al Plan de Saneamiento Integral aprobado por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, con la intervención de ésta en el ámbito de su competencia, conforme lo establecido en el decreto 149/1997 y sus normas complementarias.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85218