Legislación nacional

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LEY 19633

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de Salta. Creación

sanc. 11/5/1972; promul. 11/5/1972; publ. 18/5/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase la Universidad Nacional de Salta.

Art. 2.– La Universidad Nacional de Salta tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1 de enero de 1973.

Art. 3.– Transfiérese a la Universidad de Salta los siguientes organismos que dependen actualmente de la Universidad Nacional de Tucumán:

– Facultad de Ciencias Naturales.

– Departamento de Ciencias Económicas.

– Instituto de Endocrinología.

Art. 4.– Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador y por decanos o directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la asamblea universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5.– Dentro de los treinta (30) días el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y las funciones de la Universidad de Salta.

Art. 6.– El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo nacional la designación del delegado organizador el que deberá elevar antes del 30 de septiembre de 1972, los siguientes proyectos:

– Proyectos de presupuesto para 1973.

– Proyecto de estatuto de la universidad.

Art. 7.– La Universidad Nacional de Salta, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios “ad referendum” del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Salta.

Art. 8.– Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Malek

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82233