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DECRETO 4099/1975 (*)
PREFECTURA NAVAL
Ley General. Organización. Modificación
del 26/12/1975; publ. 08/01/1976
(*) Derogado por decreto 1297/2004, art. 3 .
Visto lo informado por el comandante general de la Armada y lo propuesto por el ministro de Defensa,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyase el pto. 2, del anexo I – Organización de la Prefectura Naval Argentina, del decreto 672 del 1 de marzo de 1971, por el siguiente:
2) Prefectura Nacional Naval: El prefecto nacional naval ejerce la conducción de la Prefectura Naval Argentina.
En su ausencia es reemplazado por el subprefecto nacional naval.
a) Dependen directamente del prefecto nacional naval:
1. Subprefectura Nacional.
2. Dirección de Prefecturas de Zona.
3. Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
4. Dirección de Policía de Seguridad y Judicial.
5. Dirección del Personal.
6. Dirección del Material.
7. Dirección de Administración.
8. Secretaría General.
9. Servicio de Inteligencia.
10. Asesoría Técnica Naval.
11. Asesoría Jurídica.
12. Consejo de Oficiales Superiores.
13. Consejos Consultivos.
b) Las direcciones y organismos mencionados en a) excepto a) 12 y a) 13, mantendrán permanentemente informado al subprefecto nacional naval de las órdenes importantes que reciban del prefecto nacional naval, así como de las proposiciones fundamentales que ellos formulen. Tal vinculación se extenderá a los titulares de las jefaturas de planeamiento de la Subprefectura Nacional en las áreas de sus respectivas competencias, en la medida que así lo aconsejen la naturaleza y trascendencia de los asuntos que se traten.
Art. 2.– Derógase el pto. 17 del anexo I – Organización de la Prefectura Naval Argentina, del decreto mencionado en el artículo anterior y la referencia al Grupo Asesor que obra en el organigrama del anexo II del mismo decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Vottero
Cita digital del documento: ID_INFOJU88515