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DECRETO 419/1994

MEDIO AMBIENTE

Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones. Cuenca del Río Reconquista. Contrato de Préstamo. Aprobación

del 18/03/1994; publ. 25/03/1994

Visto: El expte. n. 359.186/93 del Ministerio del Interior para la ejecución del proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones de la Cuenca del Río Reconquista propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, y

Considerando:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la Nación Argentina en la financiación del Proyecto.

Que el Proyecto financiado tendrá por finalidad ejecutar obras y acciones tendientes al saneamiento y control de inundaciones del Río Reconquista, lo cual beneficiará a un importante sector de la población, al mismo tiempo de recuperar un curso de agua actualmente degradado.

Que el cit. Proyecto contempla una postergada aspiración de varios y populosos distritos del Conurbano Bonaerense, constituyéndose en sí mismo en un programa social de primera necesidad.

Que la provincia de Buenos Aires, a través de sus ámbitos especializados, tendrá la responsabilidad de ejecutar el Proyecto y de organizar la posterior administración y mantenimiento de las obras resultantes, esto último en forma conjunta con os distritos integrantes de la Cuenca, implementándose un moderno criterio de gestión de medio ambiente receptando la experiencia mundial en la materia.

Que en virtud del considerando que antecede, resulta necesario transferir a la provincia de Buenos Aires los compromisos asumidos por la Nación Argentina ante el citado Banco, mediante la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario.

Que por la importancia del Proyecto antes señalado es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la realización del mismo en los términos establecidos en el art. 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1993).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación complementaria del mismo.

Que se han cumplimentado los recaudos previstos en la ley 24156 .

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1993), el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 60 de la ley 24156, el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase de interés nacional a las acciones emergentes de la ejecución del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones de la Cuenca del Río Reconquista, a financiarse con los recursos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 2.– Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como anexo I, el cual consta de una parte con nueve (9) capítulos y los anexos A, B y C a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000.-) o su equivalente en otras monedas.

Art. 3.– Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el art. 2 del presente decreto.

Art. 4.– Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 2 del presente decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos y mecanismo de ejecución, no deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 5.– Facúltase al señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, el Contrato Subsidiario de Préstamo con las autoridades que designe el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de transferir los derechos y obligaciones contraídos por la Nación Argentina emergentes del Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 2 del presente decreto. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, verificará la disponibilidad de los fondos locales de contrapartida previstos en el Contrato de Préstamo.

Art. 6.– Desígnase al titular de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos encargado de la supervisión del Proyecto por parte del Gobierno Nacional.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Los anexos no se publican (ver B.O 25/03/1994).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88547