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DECRETO 1375/1985
FUERZAS DE SEGURIDAD
Gendarmería Nacional. Sanciones al personal subalterno. Delegación de facultades del Ministerio de Defensa en el director nacional de esa fuerza
del 28/07/1985; publ. 02/08/1985
Visto lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 2259/1984 se establece la dependencia de Gendarmería nacional del citado ministerio y se declara aplicable en la aludida fuerza de seguridad lo normado en el decreto 198/1973 , sobre facultades disciplinarias del ministro de Defensa, norma en la cual no se contempla la facultad de imponer las sanciones de destitución y confinamiento al personal subalterno.
Que por decreto 2099/1980 el Poder Ejecutivo nacional delegó en el entonces comandante en jefe del Ejército, la facultad de imponer las citadas sanciones al personal subalterno, correspondiendo en la actualidad tales atribuciones al jefe del Estado mayor general del Ejército (decreto 436/1984 ).
Que atento la actual dependencia de la Gendarmería nacional del Ministerio de Defensa, la imposición de dichas sanciones corresponde al presidente de la Nación.
Que en consecuencia, se hace necesario delegar en el referido ministro el ejercicio de la facultad de imponer al personal subalterno de la citada fuerza de seguridad, las sanciones de destitución y confinamiento (262 y 272 de la Reglamentación de Justicia Militar L.M.–I).
Que por otra parte, también se torna conveniente autorizar al ministro de Defensa, a delegar en el director nacional de Gendarmería, la facultad de aplicar al personal subalterno las sanciones precedentemente referidas y la de recargo de servicio, atribución esta última que le fuera delegada por decreto 198/1973 (282 de la Reglamentación de Justicia Militar L.M.–I).
Que las facultades disciplinarias que ejercen las distintas autoridades en Gendarmería Nacional están establecidas en el anexo 1 del decreto 4575/1973 , reglamentario de la ley 19349 .
Que las modificaciones realizadas tornan necesaria su adecuación.
Que este decreto encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 86 , incs. 1 y 15 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Delégase en el ministro de Defensa la facultad de imponer al personal subalterno de Gendarmería nacional, las sanciones de destitución y confinamiento, regladas en los números 262 y 272 de la Reglamentación de Justicia Militar (L.M.–I).
Art. 2.– Autorízase al ministro de Defensa a delegar en el director nacional de Gendarmería, la facultad de imponer al personal mencionado en el artículo anterior, las sanciones de destitución, confinamiento y recargo de servicio.
Art. 3.– Sustitúyase el anexo 1 del decreto 198/1973 por el anexo 1 del presente decreto.
Art. 4.– Sustitúyase el anexo 1 del decreto 4575/1973 por el anexo 2 del presente decreto.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Carranza
Anexo I
FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL MINISTRO DE DEFENSA (MÁXIMO DE ATRIBUCIONES)
Suspensión de mando art]]>Suspensión de mando art. 564 C.J.M.
5 meses
5 meses
5 meses
Apercibimiento art. 573 C.J.M.
sí
sí
sí
sí
Exclusión del servicio art. 568 C.J.M.
sí
Remoción de clase art. 569 C.J.M.
sí
Suspensión de suboficiales y clases art. 570 C.J.M.
5 meses
Recargo de servicio arts. 571, 719 y 721 C.J.M.
2 años
Calabozo art. 572 C.J.M.
3 meses
Fajina art. 574 C.J.M.
1 mes
Destitución arts. 718, 719 y 721 C.J.M., y 262 R.J.M.
sí
Confinamiento arts. 554 y 555 C.J.M., y 272 R.J.M.
5 años
Cita digital del documento: ID_INFOJU85810