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Decreto 757/95

Decreto 757/95

ADJUDICACION DE TIERRAS A COMUNIDADES INDIGENAS DEL CHACO

BOLETIN OFICIAL , 7 de Junio de 1995

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS-INDIGENAS-ADJUDICACION DE TIERRAS-CHACO

VISTO

El Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS N.030-000378/92 y la Ley N.23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la mencionada Ley declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, así como su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación respetando sus propios valores y modalidades.

Que asimismo dicho artículo dispone que a fin de cumplimentar loexpresado en el considerando que antecede corresponde implementar planes que posibiliten a los aborígenes el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, incluyéndose también como objetivo primordial la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

Que de acuerdo con los objetivos y finalidades señalados precedentemente, y en relación con los planes que corresponde implementar, se dispone de tierras fiscales con una superficietotal aproximada de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (4.048ha) ubicadas en el Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO.

Que las tierras mencionadas en el considerando anterior formaban parte de la totalidad de los bienes inmuebles de propiedad de la EMPRESA LAS PALMAS DEL CHACO AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, las que fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación porLey N.19.047.

Que la mencionada expropiación se efectivizó mediante Expediente caratulado «ESTADO NACIONAL c/ S.A. LAS PALMAS DEL CHACO AUSTRAL s/ EXPROPIACION» tramitado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N.3, SECRETARIA N.5 de CAPITAL FEDERAL. Que las comunidades indígenas que habitan en la mencionada zona han solicitado la cesión de inmuebles por parte del ESTADO NACIONAL a los efectos de alcanzar, a través del acceso a la propiedad de la tierra, el afincamiento definitivo que por tradición les corresponde, comprometiéndose a su vez, a impulsaren la región la agricultura, ganadería, pesca, apicultura, así como también la conservación de las especies forestales, y el desarrollo de sus actividades culturales tradicionales.

Que el artículo 5 del Capítulo III de la Ley citada en el Visto crea el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo habilitado en su carácter de autoridad de aplicación de dicha ley, a elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación detierras.

Que el Capítulo IV de la misma Ley, en el cual se trata la transferencia de las tierras a los aborígenes y comunidades indígenas expresa que deberá disponerse la adjudicación en propiedad a dichas comunidades, de tierras fiscales que pertenezcan al ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal y aún de particulares mediante el sistema de expropiación y que dicha adjudicación será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con carácter gratuito.

Que de acuerdo con las normas legales citadas y con las consideraciones expresadas precedentemente corresponde proceder a la transferencia al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS para su adjudicación gratuita a las comunidades indígenas del Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO de los inmuebles fiscales designados catastralmente como Circunscripción IV, Parcelas 229, 264, 271, 277 y 335 de dicho Departamento de la Provincia de CHACO, los que representan una superficie total aproximada de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (4.048 ha), cuyo detalle y croquis obran como ANEXO I, II, III, IV y V que se agregan formando parte del presente.

Que si bien la aludida transferencia se realiza en cumplimientode una ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, es menester destacar que su materialización importa una acción de reparación histórica en salvaguarda de los derechos indígenas, como así también una revalorización de su cultura y de su participación en el desarrollo económico y social de la Nación.

Que con motivo de la mencionada adjudicación corresponde procedera implementar y ejecutar un plan de asentamiento en las tierras involucradas, disponiéndose para ello la participación de las comunidades beneficiadas y de los organismos nacionales con competencia específica en la materia, y los provinciales o privados que sean invitados a tales efectos.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23.302 y en el artículo99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Art. 1.- Dispónese la transferencia al INSTITUTO NACIONAL DEASUNTOS INDIGENAS para su posterior adjudicación gratuita a las COMUNIDADES INDIGENAS del Departamento BERMEJO de la Provincia del CHACO de los inmuebles del ESTADO NACIONAL administrados por la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (en Liquidación) de las cuales el detalle y croquis obran como ANEXOS I, II, III, IV y Vdel presente Decreto.

Art. 2.- Las tierras transferidas en el artículo anterior serán destinadas al asentamiento definitivo de las mencionadas COMUNIDADES INDIGENAS y serán distribuidas equitativamente entre los integrantes de las mismas quedando sometida la propiedad delas tierras a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley 23.302.

Art. 3.- El plan de asentamiento definitivo y la determinaciónde los criterios de distribución se efectuarán a través del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS el que queda facultado para efectuar la convocatoria de los organismos nacionales y provinciales competentes, como así también de los interesados con el fin de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.

Art. 4.- La COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES en su carácterde ente liquidador de la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS arbitrarán las medidas conducentes a los efectos de la inscripción registral definitiva de los inmuebles que se transfieren de acuerdo con lodispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM – CAVALLO

ANEXO A:

ANEXO I INMUEBLES A TRANSFERIR

ANEXO I DETERMINACION DE LOS INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL

ARGENTINO A TRANSFERIR AL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

PARA SU ADJUDICACION A LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO

BERMEJO – PROVINCIA DEL CHACO

MATRICULA: Folio Real N.143 Departamento BERMEJO (artículos 1 al 5)

Artículo 1:

FRACCION N.1: Fracción de campo ubicada en la localidad de Las Palmas,Departamento BERMEJO de la Provincia de CHACO, identificada catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 229 en el Plano de Mensura, Unificación y División característica –93, con una superficie 140 ha 60 a 02 ca. Las medidas lineales, angulares y linderos son las que surgen del plano mencionado.

Artículo 2:

FRACCION N.2: Fracción de campo situada en la localidad de Las Palmas del Departamento BERMEJO de la Provincia de CHACO, designada catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 264, según Plano de mensura característica -2-94, con una superficie de 125 ha 91a 54 ca, cuyas medidas lineales, angulares y linderos surgen delplano referido.

Artículo 3:

FRACCION N.3: Fracción de campo ubicada en la localidad de Las Palmas, Departamento BERMEJO de la Provincia de CHACO, designada catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 271, según Plano de Mensura y Subdivisión característica -2-94, con una superficie de 266 ha 44 a 91 ca, y cuyas medidas lineales, angulares y linderos surgen del plano citado.

Artículo 4:

FRACCION N.4: Fracción de campo sita en la localidad de Las Palmas en el Departamento BERMEJO de la Provincia de CHACO, designada como Circunscripción IV, Parcela 277 conforme Plano de Mensura, Unificación y División característica –94 y que posee una superficie de 2.248 ha 90 a 34 ca, y cuyas medidas lineales, angulares y linderos surgen del plano referido.

Artículo 5:

FRACCION N.5: Fracción de campo ubicada en la localidad de Las Palmas delDepartamento BERMEJO de la Provincia de CHACO, designadacatastralmente como Circunscripción IV, Parcela 335, según Planode Mensura característica –94 con una superficie de 1.266 ha54 a 73 ca, cuyas medidas lineales, angulares y linderos surgendel plano citado. SUPERFICIE APROXIMADA: Los inmuebles objeto de esta transferencia totalizan unasuperficie de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO HECTAREAS, CUARENTA Y UNAREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS (4.048 ha 41 a 54 ca).

ANEXO B: ANEXO II CROQUIS

ANEXO II

artículo 1:

ART. 1.- NOTA DE REDACCION CROQUIS NO GRABABLE. LOS CROQUIS CORRESPONDEN A LOS ANEXOS II, III, IV Y V QUE FIGURAN EN EL ART. 1

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84501