Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1515/1993

TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Regímenes Especiales

Servicios de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires. Adjudicatarias. Personal en relación de dependencia. Normas aplicables

del 19/7/1993; publ. 22/7/1993

Visto lo dispuesto en la ley 23696 y en el decreto 1143 del 14 de junio de 1991, y

Considerando:

Que por el citado decreto 1143/1991 se dispuso la ejecución de la ley 23696 en Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y en Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, por la modalidad de concesión de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros –de superficies y subterráneos– del Área Metropolitana de Buenos Aires, a cargo de dichas empresas.

Que en tal virtud el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 23696 , dispuso los llamados a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la explotación de los mencionados servicios, agrupados del siguiente modo: Grupo de servicios 1 (Línea Mitre); Grupo de servicios 2 (Línea Sarmiento); Grupo de servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado – Línea Urquiza); Grupo de servicios 4 (Línea Roca); Grupo de servicios 5 (Línea San Martín); Grupo de servicios 6 (Línea Belgrano Norte) y Grupo de servicios 7 (Línea Belgrano Sur).

Que en el pliego de bases y condiciones generales para tales licitaciones se estableció que las condiciones de trabajo que regirán el desempeño del personal que labore en relación de dependencia con el concesionario de la explotación de cada grupo de servicios serán las que directamente convengan dicho concesionario y las asociaciones gremiales que correspondan a las diferentes funciones ejercidas.

Que resulta necesario definir taxativamente el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de la empresa privada adjudicataria de cada concesión que, juntamente con los nuevos convenios colectivos que conforme con lo previsto en el art. 1 , inc. c) del decreto 200/1988 se celebren en su ámbito, regularán las relaciones o contratos laborales.

Que a tales efectos, la autoridad de aplicación de la ley 14250 (t.o. decreto 108/1988 ) deberá, con inmediatez a la entrada en vigencia de cada contrato de concesión, citar a la empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial representativas de su personal, a fin de proceder a la constitución de las comisiones negociadoras en el marco de la ley 23546 , y del decreto 200/1988, conforme lo prevé el art. 41 , “in fine”, de la ley 23696 .

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese que el personal que se desempeñe en relación de dependencia en las empresas privadas adjudicatarias de las concesiones para la explotación de los servicios de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires: Grupo de servicios 1 (Línea Mitre); Grupo de servicios 2 (Línea Sarmiento); Grupo de servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado – Línea Urquiza); Grupo de servicios 4 (Línea Roca); Grupo de servicios 5 (Línea San Martín); Grupo de servicios 6 (Línea Belgrano Norte) y Grupo de servicios 7 (Línea Belgrano Sur), se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20744 –t.o. decreto 390/1976 – y sus modificatorias), así como por las nuevas estipulaciones convencionales que las partes establezcan en el marco de las leyes 14250 (t.o. decreto 108/1988 ) y 23546 y dentro de la tipología prevista en el art. 1, inc. c) del decreto 200/1988 .

Art. 2.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá, dentro del término de veinte (20) días de adjudicada cada concesión, a citar a la respectiva empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y representativas de su personal que a la fecha del presente no hubieran celebrado acuerdos colectivos, a fin de constituir las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de trabajo que regirán las relaciones laborales dentro de la empresa en el marco de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo final del artículo precedente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Rodríguez

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86136