Legislación nacional

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Buenos Aires, 2 de septiembre de 1999

Buenos Aires, 2 de septiembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º Condónase la deuda a la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General que se encuentren radicados en la Ciudad, con más de diez (10) años de antigüedad, y cuyos propietarios decidan entregarlos para su desguace y compactación, y cumplimenten las normas correspondientes a la baja de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Artículo 2º Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3º Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 236

Sanción: 02/09/99

Promulgación: Decreto N° 1979/99 del 01/10/99

Publicación: BOCBA N° 794 del 08/10/99

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81132