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DECRETO 1401/1991
PARQUES Y RESERVAS
ORGANISMOS DEL ESTADO
Administración de Parques Nacionales. Estructura organizativa. Aprobación
del 25/7/1991; publ. 30/7/1991
Visto las leyes 23696 y 23697 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que mediante las normas legales anteriormente citadas se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica y que dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración nacional, resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .
Que el decreto citado precedentemente, en su cap. I, art. 1 , establece la caducidad de las estructuras orgánicas al 31 de enero de 1991.
Que, en virtud de lo preceptuado, la Administración de Parques Nacionales da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el art. 2 del mencionado decreto, en cuanto al plazo de presentación de su estructura orgánico-funcional.
Que la estructura organizativa propuesta es la mínima indispensable para cumplir las disposiciones de la ley 22351 y sus normas complementarias.
Que la Administración de Parques Nacionales tiene su estructura orgánica vigente aprobada por los decretos 1455 del 3 de setiembre de 1987 y 1770 del 6 de diciembre de 1988.
Que las nuevas metodologías de protección de la naturaleza acentúan la educación para la convivencia del hombre con su medio, aplicándose severas sanciones sólo en caso de infracción a las normas que se definen en planes y reglamentos.
Que es necesario reafirmar la responsabilidad primaria en materia de protección de la Administración de Parques Nacionales y la atribución especificada en su ley de creación para determinar el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Administración de Parques Nacionales -organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones, Planta Permanente y Planta Permanente y Gabinete, Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Apruébase el anexo IVc del presente, en el que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendido en el art. 25 del decreto 435/1990 y modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal.
Art. 3.– Apruébase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Administración de Parques Nacionales que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4.– Deróganse el art. 1 del decreto 1455 del 3 de setiembre de 1987 y los arts. 2 al 13 del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por el mismo decreto, y el decreto 1770 del 6 de diciembre de 1988.
Art. 5.– Exceptúase a la Administración de Parques Nacionales de lo dispuesto en los arts. 23 y 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y modificatorios, y asimismo de lo dispuesto en el art. 18 del decreto 2043 del 23 de setiembre de 1980, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.
Art. 6.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales a efectuar la cobertura de los cargos del tramo superior que se aprueban por el presente, mediante el sistema de concurso abierto.
Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a los créditos vigentes para la Finalidad 6 – Función 05 – Jurisdicción 58 – Programa 101 – Defensa y Protección de los Parques Nacionales – Carácter 2 O.D. – 002.
Art. 8.– Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio, las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
NdeR.: No se publica organigrama y planilla anexa (ver B.O. del 30/7/1991).
Anexo II
OBJETIVOS
Diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, existentes actualmente y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas áreas en el marco de la Red Nacional de Áreas Protegidas.
Programar, analizar, autorizar, fiscalizar y rescindir todo proyecto de obra pública o privada, de explotación de recursos naturales, de actividades recreativas y deportivas, priorizando sin excepciones el mantenimiento de la integridad e identidad de las áreas naturales protegidas; sobre tales actividades asegurar la correcta percepción de los cánones, contribuciones, tasas, patentes, derechos y demás conceptos que pudieren corresponder, con el objeto de contar con un ingreso constante de recursos propios.
Fomentar y establecer vinculaciones de cooperación y asistencia con organismos públicos y privados nacionales, provinciales y municipales y -con la autorización del Poder Ejecutivo nacional- internacionales, y promover la difusión de las características generales de los parques nacionales y demás áreas protegidas en el ámbito de su competencia, a fin de inducir un incremento de la convivencia armónica con la naturaleza.
Anexo III
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS
Responsabilidad primaria:
Definir prioridades de acción para asegurar la preservación, conservación y manejo de recursos naturales en los parques nacionales y áreas protegidas, asegurar la protección de los mismos, proponer medidas conducentes al relevamiento de la información científica y técnica necesaria para la adopción de acciones que permitan controlar el impacto ambiental de las actividades humanas en dichos ámbitos y propender a la difusión general de las características de los parques nacionales y otras áreas protegidas.
Acciones:
1) Proponer los planes de manejo, programas y reglamentos de conservación de recursos naturales y evaluar su cumplimiento de acuerdo con las características de cada parque nacional u otras áreas protegidas; proponer las acciones que aseguren la protección de las especies amenazadas y la recuperación de áreas degradadas.
2) Evaluar la coordinación y supervisión de los Programas de Protección de la Naturaleza que ejecutan las intendencias a través de las jefaturas de guardaparques locales; asegurar el sostén logístico, la capacitación permanente y la correcta aplicación de las políticas de personal de los guardaparques.
3) Intervenir en los aspectos reglamentarios referentes a las actividades sustantivas de la Administración de Parques Nacionales.
4) Intervenir en la evaluación del impacto ecológico que las obras, las actividades y emprendimientos recreacionales o turísticos y los asentamientos humanos ejercen sobre las áreas protegidas, en el marco de los planes de manejo para cada área.
5) Propiciar, conducir, autorizar y supervisar la realización de actividades relacionadas con la educación ambiental, interpretación de la naturaleza y difusión de las características de los parques nacionales y otras áreas protegidas.
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS RECREACIONALES Y PRODUCTIVOS
Responsabilidad primaria:
Diseñar, evaluar y proponer, en el marco de los planes de manejo la aprobación técnica de toda actividad desarrollada en los parques nacionales y otras áreas protegidas, que se relacione con la ejecución de obras públicas o privadas, con la prestación de servicios destinados al visitante, con la explotación de recursos naturales y con el desarrollo de actividades turísticas, recreativas y deportivas. Realizar los estudios necesarios para establecer el nivel de los derechos, permisos, concesiones, cánones, contribuciones, tasas, multas y todo otro concepto que corresponde aplicar a quienes desarrollen las actividades antes descriptas, en el ámbito de jurisdicción o competencia del organismo.
Acciones:
1) Proponer, con la intervención de las intendencias, proyectos de infraestructura necesarios para un adecuado aprovechamiento turístico y recreativo de las áreas protegidas, de conformidad con lo determinado por los planes de manejo aprobados.
2) Elaborar programas generales sobre ordenamiento y desarrollo de las áreas protegidas. Al respecto, debe proponer y coordinar los regímenes aplicables a las distintas actividades humanas que se desarrollen en esos ámbitos, sin perjuicios de las competencias propias de otros organismos como Fuerza Aérea, Gendarmería nacional y Prefectura Naval Argentina.
3) Definir las condiciones técnicas a las que deberán ajustarse los aprovechamientos de los recursos naturales, las concesiones de obras de infraestructura recreativa y las concesiones de servicios turísticos.
4) Realizar los estudios de rentabilidad y análisis de proyectos de inversión a ejecutar por el organismo o por terceros, sean éstos entes públicos o privados, dentro de las áreas protegidas; preparar la documentación necesaria para los llamados a licitación de obras o servicios en el área de su competencia.
5) Preparar y actualizar las estadísticas que resulten de utilidad para permitir un correcto conocimiento, un control eficaz y una adecuada toma de decisiones.
INTENDENCIAS DE PARQUES NACIONALES
Responsabilidad primaria:
Conducir la gestión operativa de los respectivos parques nacionales, de acuerdo con las políticas que para cada área determinen las máximas autoridades del organismo.
Acciones:
1) Ejecutar todas las actividades necesarias para asegurar la integridad e identidad de los respectivos parques nacionales y su correcta administración y ejercer responsablemente todas las facultades que le sean delegadas.
2) Ejercer la representación del organismo y establecer relaciones con las autoridades provinciales y municipales, coordinando con las mismas los planes de acción a desarrollarse en cada área.
3) Ejercer el seguimiento, evaluación y control de concesiones otorgadas y de los trabajos que terceros ejecuten en las áreas protegidas de la Administración de Parques Nacionales y proponer las medidas conducentes para un aprovechamiento armónico de las mismas.
4) Ejercer la representación de parques nacionales frente a los medios de comunicación social y difundir las características de los parques nacionales y toda información que contribuya a incrementar la convivencia armónica con la naturaleza.
DELEGACIONES REGIONALES
Responsabilidad primaria:
Asistir a las intendencias en la formulación técnica de los planes, programas y proyectos de conservación, aprovechamiento de recursos, investigación y difusión que deben llevarse a cabo en las Áreas Protegidas.
Acciones:
1) Asistir a las intendencias en la formulación y actualización de los planes de manejo en las áreas bajo jurisdicción del organismo y proporcionar la información básica necesaria para proyectos de difusión de las mismas.
2) Participar en la elaboración y reformulación de las medidas necesarias para asegurar la protección de los procesos ecológicos de las Áreas Protegidas.
3) Asistir a las intendencias en toda otra cuestión que le sea delegada por las máximas autoridades de la Administración de Parques Nacionales, que hagan a una sana administración de los parques y otras áreas protegidas.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Responsabilidad primaria:
Programar, dirigir, presupuestar, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y de recursos humanos y patrimoniales de la Administración de Parques Nacionales y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento de documentación administrativa.
Acciones:
1) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones y el cálculo de recursos de la Administración de Parques Nacionales. Recaudar, registrar, disponer y controlar los recursos de la Administración de Parques Nacionales y administrar, custodiar y disponer los fondos y valores provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia, como así también los valores y documentos que los representen.
2) Conducir las actividades relacionadas con la adquisición, contratación y suministro de bienes y servicios.
3) Administrar y coordinar la realización de las tareas de conservación, vigilancia, mantenimiento y registro de los inmuebles de la Administración de Parques Nacionales y de sus bienes patrimoniales. Coordinar las actividades de mantenimiento de bienes y equipos mecánicos, asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
4) Diseñar e implementar sistemas de control y auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales de la Administración de Parques Nacionales.
5) Conducir las actividades relacionadas con la administración del personal.
6) Conducir las actividades de la Mesa de Entradas y del despacho de todo tipo de documentación tramitada por el organismo de acuerdo con la reglamentación vigente.
DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
Responsabilidad primaria:
Proponer, con la intervención de las áreas competentes, y ejecutar los programas de capacitación para el personal del organismo, con el fin de especializar guardaparques, técnicos y administrativos para el manejo y protección de las áreas protegidas.
Acciones:
1) Organizar, dictar y supervisar los cursos, seminarios y otras actividades de capacitación necesarias para el personal del organismo.
2) Dirigir y administrar el Centro de Capacitación de Personal, según las normas que establezca el directorio de la Administración de Parques Nacionales.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS
Responsabilidad primaria:
Asesorar al directorio en materia jurídica, a fin de dictaminar sobre la aplicación de las normas relacionadas con su competencia y patrocinar al Estado nacional en los juicios a cargo de la Administración de Parques Nacionales.
Acciones:
1) Emitir dictámenes y tramitar los recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos originados en la Administración de Parques Nacionales.
2) Instruir sumarios administrativos.
3) Asesorar, desde el punto de vista legal, en la redacción y control de actos jurídicos y convenios que sean de competencia del organismo.
NdeR.: No se publican anexos IVa, IVb, Vb y IVc (ver B.O. del 30/7/1991).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85882