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DECRETO NACIONAL 1171/2000
DECRETO NACIONAL 1171/2000
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE REFORMA LABORAL.
BUENOS AIRES, 11 DE DICIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 14 DE DICIEMBRE DE 2000
VISTO
el artículo 18 de la Ley N. 25.250, y
Referencias Normativas: LEY 25.250 Art.18
CONSIDERANDO
Que tradicionalmente las empresas argentinas en cumplimiento de
los requisitos exigidos por la Ley y los estatutos de las
mismas, han elaborado y entregado los resultados que se refieren
a la labor administrativa y financiera, quedando los mismos
plasmados en informes y balances anuales.
Que por su parte la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)
ha estudiado no sólo los modelos y patrones de Balance Social
desarrollados por diversos países, sino también los reglamentos y
leyes emanados de las autoridades públicas a ese respecto.
Que la opinión reiterada de la O.I.T. expresada en Convenios y
Recomendaciones, sostiene principios que hoy son recogidos en este
decreto reglamentario.
Que, especialmente, las Recomendaciones Nros. 94/52 y 129/67 sobre
las Comunicaciones, la Consulta y la Colaboración en el ámbito de
la empresa tienen directa vinculación con el Balance Social.
Que en las consideraciones generales de la Recomendación N. 129/67
de la O.I.T. se expresa con claridad que: «Tanto los empleadores y
sus organizaciones como los trabajadores y sus organizaciones
deberían, en su interés común, reconocer la importancia que tiene,
dentro de la empresa, un clima de comprensión y confianza mutua
favorable tanto para la eficacia de la empresa como para las
aspiraciones de los trabajadores».
Que una empresa está diseñada y organizada en torno a un sistema de
producción, con objetivos de progreso.
Que la producción de riquezas y la generación de utilidades es la
garantía necesaria para el crecimiento y la búsqueda de su objetivo
económico.
Que estos objetivos deben de contemplar también a la empresa como
un sistema de interacciones sociales internas y externas.
Que es necesario contemplar como hecho trascendente que en el mundo
de la empresa se desarrollan relaciones entre seres humanos.
Que la empresa desarrolla su objetivo social a través de la
relación entre personas y entre grupos, por lo cual su objetivo
económico debe realizarse en un contexto de desarrollo integral,
que permita el crecimiento tanto de la organización como del hombre
que la integra.
Que, por ello, desde hace varios años se estudia la necesidad de
contar con un instrumento de información que hoy se plasma en el
Balance Social como una técnica de evaluación periódica y
sistemática de los recursos humanos de la empresa y de la
proyección de ésta en la comunidad.
Que los objetivos del Balance Social son: 1) realizar el
diagnóstico de la gestión empresVerdana en un período determinado,
permitiendo la posibilidad de redefinir políticas, establecer
programas y evaluar la efectividad de las inversiones sociales, con
miras a la promoción de los trabajadores y de la sociedad; 2)
disponer de la información de la empresa y de sus trabajadores así
como de los sectores que se vinculan comercial o productivamente
con su actividad; y 3) facilitar el intercambio de la información
necesaria y suficiente a los fines del análisis de las cuestiones
en debate con el objeto de entablar una discusión fundada en datos
objetivos y negociar de buena fe, a fin de permitir alcanzar
acuerdos equilibrados en la negociación colectiva.
Que el servicio jurídico del Ministerio de origen ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1 – Las empresas con más de QUINIENTOS (500) trabajadores
dependientes, están obligadas a elaborar y entregar anualmente al
sindicato con personería gremial, signatario de la convención
colectiva de trabajo que le sea aplicable, un documento único
denominado Balance Social, en el que estarán incorporadas las
principales informaciones que permitan apreciar la situación de
cada empresa o del establecimiento, según el caso, en el campo
social y evaluar las realizaciones y cambios registrados.
Las empresas que empleen más de QUINIENTOS (500) trabajadores
distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un
Balance Social único, si la convención colectiva aplicable fuese de
actividad o tuviesen un único convenio colectivo de empresa. Para
el caso que la misma empresa sea suscriptora de más de un convenio
colectivo de trabajo, deberá elaborar un BALANCE SOCIAL en cada
caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos.
Artículo 2
Art. 2 – El Balance Social incluirá, como mínimo, la información
sobre el empleo, las remuneraciones, cargas sociales y demás
elementos integrantes de la base de cálculo del costo laboral, las
condiciones de higiene y seguridad de la empresa o de los
establecimientos, los planes referidos a la formación y
capacitación, y todo lo relativo a las relaciones profesionales.
Asimismo, deberá contener información referida a programas y/o
planes que prevean innovaciones tecnológicas y organizacionales que
signifiquen o puedan significar modificaciones respecto de las
dotaciones de personal y/o el traslado total o parcial de las
instalaciones. La información sobre el empleo, deberá incluir las
distintas modalidades contractuales, así como también el detalle de
las altas y bajas producidas en el período indicado.
Artículo 3
Art. 3.- El Balance Social deberá cerrarse al 30 de abril de cada año.
Artículo 4
Art. 4.- El primer Balance Social de cada empresa o establecimiento
corresponderá al año siguiente al que registró la cantidad mínima
de trabajadores legalmente exigida.
Artículo 5
Art. 5 – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS queda facultado para dictar las normas complementarias y
de aplicación del presente decreto.
Artículo 6
Art. 6 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Colombo-Bullrich-Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU90640