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DECRETO 514/1985
SERVICIO EXTERIOR
Agentes que presten servicios en el exterior. Asignación de funciones. Requisitos de aptitud
del 14/3/1985; publ. 22/3/1985
Visto la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación 20957 , y
Considerando:
Que las particulares modalidades de funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hacen indispensable integrar un cuerpo de agentes adscripto al Servicio Exterior de la Nación, cuyas cualidades permitan dar eficiente cobertura a las múltiples necesidades operativas de este Ministerio.
Que por ello debe adoptarse un sistema que regule la asignación de funciones en el exterior del personal administrativo, profesional, técnico y de servicios generales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que la asignación de funciones en el exterior deberá obedecer a las necesidades del servicio y adecuarse a lo establecido en la ley 20957 Orgánica del Servicio Exterior de la Nación.
Que el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo para dictar la medida pertinente.
Por ello,
El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
Art. 1. Reglaméntanse los arts. 97 y 98 del régimen del Servicio Exterior de la Nación aprobado por ley 20957 , conforme al anexo que acompaña al presente decreto.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Martínez Caputo
Anexo
I. El número de agentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que prestará servicios en el exterior, en los términos del art. 97 de la ley 20957 , será fijado por resolución ministerial conforme las necesidades de las representaciones en el exterior.
II. Estarán en condiciones de que se le asignen funciones en el exterior el personal administrativo, profesional o técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que reúna los requisitos de aptitud que a continuación se detallan:
1. Los establecidos en el art. 11, incs. a), b), c) y d) de la ley 20957 y su reglamentación.
2. Haber aprobado el concurso interno a que llamará periódicamente la Dirección General de Personal, conforme lo que se disponga por resolución del ministro.
Podrá participar de dicho concurso todo el personal administrativo, profesional o técnico, que preste servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que reviste entre las categorías 10 y 20, ambas inclusive y que tenga una antigüedad no menor de tres (3) años cumplidos en dicho Ministerio a la fecha de su presentación al concurso.
Entre las materias sobre las que versarán los exámenes de admisión se hallarán obligatoriamente:
a) Idioma.
b) Dactilografía.
c) Redacción y estilos.
d) Cultura general.
3. Haber aprobado un curso de capacitación dictado al efecto en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, de no menos de seis (6) meses de duración, con especial énfasis en el aprendizaje de las tareas que habitualmente se realizan en el exterior.
Se establece por única vez que los agentes del Ministerio que hubieran aprobado el concurso de selección dispuesto por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 69 del 6 de febrero de 1961, cuya nómina se consigna en el decreto 10621 del 10 de noviembre de 1961, quedan eximidos del concurso interno a que se refiere este artículo.
El reconocimiento de los requisitos precedentes será efectuado por resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Al personal administrativo, técnico o profesional le serán aplicables los límites mínimos establecidos en el art. 56 de la ley 20957 .
III. A los fines de lo dispuesto en el art. 97 de la ley 20957 y mientras cumpla los requisitos establecidos en el apartado II precedente, se considerará que este personal integra el servicio administrativo, profesional o técnico, adscripto al Servicio Exterior.
IV. Mientras dicho personal se encontrare cumpliendo funciones en el exterior y sin perjuicio de lo establecido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, estará sujeto a los derechos y obligaciones contenidos en la ley 20957 y su reglamentación, que a continuación se detallan:
Art. 21, incs. d), i), k), l), m), o), p), q);
Art. 22, incs. b), d), e), f), g), h), i), l);
Art. 23, incs. a), b), c), e), f);
Art. 24, incs. c), d), e);
Arts. 54, 57, 58, 62, 63, 67 y 68;
Art. 73, incs. b), d), e);
Arts. 87, 88, 89, 92, 94 y 85.
V. El personal de servicios generales sólo será destacado al exterior cuando razones de seguridad o economía así lo justifiquen. Como norma general se adoptará el procedimiento previsto en los arts. 83 al 91 del Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina, aprobado por decreto 7743 del 17 de noviembre de 1963, o el que eventualmente lo reemplace.
I. El personal administrativo, profesional o técnico, trasladado al exterior será acreditado como Agregado administrativo, Agregado técnico o Agregado profesional-técnico, de primera, segunda o tercera clase, según corresponda a su categoría y se le otorgará pasaporte diplomático en el que conste el rango asignado en la forma prevista en el art. 98 de la ley .
El rango que se otorgue será sólo a los efectos protocolares. Las tareas que dicho personal desempeña en las representaciones diplomáticas y consulares serán las inherentes a su condición de personal administrativo, profesional o técnico, no pudiendo desempeñar las funciones que son específicas del personal diplomático.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88900