Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1292390/1292725/ly_21329.htm’ ;document.write(«»);]]>
LEY 21329
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Determinación
sanc. 09/06/1976; promul. 09/06/1976; publ. 14/06/1976
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– (Texto según ley 22655, art. 1 ) Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales:
1 de enero;
Viernes Santo;
24 de marzo; (*)
2 de abril; (**)
1 de mayo;
25 de mayo;
20 de junio;
9 de julio;
17 de agosto;
12 de octubre;
8 de diciembre; (***)
25 de diciembre.
No laborables:
Jueves Santo.
(*) Incorporado por ley 26085, art. 1 .
(**) Incorporado por ley 25370, art. 1 .
(***) Incorporado por ley 24445, art. 1 .
Art. 2.– Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el art. 1 , o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.
Art. 3.– Derógase el art 1 del decreto ley 2446/1956.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy – Barri
Cita digital del documento: ID_INFOJU82588