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DECRETO 1417/1970

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Plaguicidas. Depósito, reenvase, almacenamiento, transporte y venta. Prohibiciones

del 2/10/1970; publ. 8/10/1970

Visto las modificaciones introducidas por la ley 18796 al régimen establecido para los plaguicidas por la ley 18073 y la necesidad de proceder a la reforma de las normas reglamentarias fijadas por el decreto 2678 del 20 de mayo de 1969.

Por ello, y atento al dictamen legal de fojas 9 y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícanse los arts. 3 y 4 del decreto 2678/1969 que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 3.– Queda prohibido:

a) El transporte de plaguicidas realizado juntamente con alimentos, bebidas, vestuario, utensilios y envases que se utilizan para contener alimentos.

b) El depósito de plaguicidas en locales que expendan o almacenen alimentos, bebidas, vestuarios para uso humano o envases que se utilizan para contener alimentos, si no cuentan con lugares especiales que aseguren la no contaminación.

c) El reenvase, reempaque o venta a granel de plaguicidas en establecimientos no habilitados a tal efecto por el organismo competente.

d) El almacenamiento, transporte y venta de plaguicidas en recipientes desprovistos de marbetes oficialmente aprobados, los que deberán estar en perfecto estado y ser legibles.

Art. 4.– Quienes habitualmente se dediquen a la elaboración, distribución o venta de los plaguicidas mencionados en el art. 1 quedan obligados a suministrar toda la información que les requiera el organismo de aplicación referente a los envíos o ventas de dichos plaguicidas, consignando lugar y fecha de entrega, lugar de destino, nombre y dirección del destinatario y cualquier otra información complementaria que se les solicite.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Levingston – Moyano Llerena – Kugler

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85917