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DECRETO 1385/1990

PRIVATIZACIONES

Empresa Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima. Venta de acciones de propiedad estatal. Régimen

del 23/7/1990; publ. 31/7/1990

Visto lo dispuesto por las leyes 22177 y 23696 y decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, y

Considerando:

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la ley 23696 respecto de la empresa Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima.

Que la venta de las acciones de que es titular el Estado nacional que se encuentra en poder de los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos se llevará a cabo a través del procedimiento de licitación pública nacional e internacional.

Que en razón de que se trata de la enajenación de la participación del Estado nacional en una sociedad de capital, deben preverse los mecanismos que faciliten la venta de los títulos valores representativos de la misma.

Que al estar la empresa radicada en la provincia de Córdoba, corresponde dar la participación que prevé el art. 11 de la ley 23696 al Gobierno de dicha provincia en el procedimiento de privatización.

Que es apropiado hacer uso de la atribución concedida en el art. 15 inc. 10 de la ley 23696.

Que ha tomado intervención previa el Ministerio de Economía, de acuerdo a lo establecido en el art. 15 inc. 12 del anexo I del decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, reglamentario de la ley 23696 .

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el art. 11 de la ley 23696.

Que resulta conveniente efectuar una reasignación de los ingresos por venta de pliegos que se originen en el proceso de privatización, a fin de no afectar el presupuesto del área ministerial correspondiente.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese la venta, en licitación pública nacional e internacional, de la totalidad de las acciones que el Estado nacional posee, a través de los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos en la empresa Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima.

Art. 2.– Dicha licitación pública nacional e internacional, deberá comprender la venta de la totalidad de las acciones que el Estado nacional posee en la sociedad.

Art. 3.– Apruébase el pliego de bases y condiciones que integra el presente como anexo I, fijándose su precio en la suma de seis mil dólares (U$S 6000), cuyo producido será asignado a los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos, en proporción a sus respectivas tenencias.

Art. 4.– Los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos serán la autoridad de aplicación, a todos los fines de la ley 23696 , de su decreto reglamentario 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y del presente decreto, quedando facultados para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios.

Art. 5.– Los titulares de acciones clase A de Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima, conforme lo establece el art. 11 del estatuto social, tendrán preferencia para adquirir las que se enajenan por disposición del art. 1 del presente decreto, debiendo ser notificados de la mejor oferta resultante en el procedimiento dispuesto por el art. 2 , con indicación del precio ofertado y las condiciones de pago. El derecho de preferencia deberá ser ejercido mediante comunicación fehaciente dirigida al órgano licitante dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de aquella notificación.

Art. 6.– La autoridad de aplicación podrá, en el caso de que la primera licitación haya sido declarada desierta o fracasada, efectuar un nuevo llamado dentro de los quince (15) días corridos desde dicha declaración, adaptando el mismo a cualquiera de las modalidades establecidas en la ley 23696 , con sujeción al pliego aprobado por el presente y con las correspondientes modificaciones que requiera la modalidad elegida.

Art. 7.– El valor base de la venta dispuesta por el art. 1 está conformado de la siguiente manera: La suma de dólares estadounidenses veinticuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil (U$S 24.344.000) en efectivo y dólares estadounidenses sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil (U$S 68.859.000) en títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina en su valor nominal y en las condiciones que se establecen en el pliego que se aprueba por el presente decreto.

Art. 8.– La autoridad de aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la difusión del presente llamado en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el art. 18 incs. 1 y 2, ap. b) del anexo I del decreto 1105 del 20 de octubre de 1989.

Art. 9.– Dentro del quinto (5to.) día hábil de adjudicada la totalidad de las acciones, el Directorio de Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima llamará a asamblea extraordinaria, a fin de que los accionistas privados resultantes de la licitación y los preexistentes, consideren las renuncias de los directores y síndicos designados por el Estado nacional, los reemplacen y dispongan la reforma del estatuto social para adecuarlo a la legislación vigente en materia de sociedades anónimas. A los efectos de la mencionada asamblea todas las acciones se considerarán de la misma categoría y darán iguales derechos a voto.

Art. 10.– La adquisición y consulta del pliego de bases y condiciones tendrá lugar en la Subsecretaría de Producción para la Defensa, sita en Av. Paseo Colón 255, Buenos Aires en el horario de 10.00 hs a 17.00 hs y la presentación de las ofertas, apertura de sobres y vistas de las mismas, en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Av. 9 de Julio 1925, Buenos Aires, conforme a lo establecido en el anexo I del presente. La fecha de realización del acto de apertura de la licitación será fijada por la autoridad de aplicación dentro del quinto (5to.) día hábil de publicado en el Boletín Oficial el presente decreto.

Art. 11.– Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago de la parte del precio base determinada en el pliego que se aprueba por el presente decreto y del precio adicional previsto en el mismo, en los términos allí enunciados.

Art. 12.– La Escribanía General del Gobierno de la Nación estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el Estado nacional, a través de los ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la ley 23696 . La citada escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo el adjudicatario o adquirente soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso. El escribano general del Gobierno o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueren necesarias.

Art. 13.– Dése al Gobierno de la provincia de Córdoba la participación prevista en el art. 11 de la ley 23696 y el art. 11 del anexo I del decreto 1105 del 20 de octubre de 1989 en el proceso de privatización que se encara por el presente decreto.

Art. 14.– Comuníquese a la comisión bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 15.– Derógase el decreto 1505 de fecha 15 de septiembre de 1987.

Art. 16.– Comuníquese, etc.

Menem – Romero – Dromi – González

Anexo I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO QUE POSEE EL ESTADO NACIONAL A TRAVÉS DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS EN LA EMPRESA PETROQUÍMICA RÍO TERCERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Art. 1. El llamado.

1.1. La presente licitación pública nacional e internacional convocada para la venta de las acciones que el Estado nacional posee en Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas en las leyes 22177 y 23696 y decreto 1105/1989 , a las condiciones detalladas en el presente pliego y en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto que dispone el presente llamado. Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no está expresamente establecido en el presente pliego, la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, con sus modificaciones y por el decreto reglamentario 1759/1972 y sus modificatorias.

1.1.1. En el pliego las expresiones “expediente licitatorio”, “oferente”, “adjudicatario”, “comprador”, “garante”, “interesado”, ”acto de apertura de sobres”, “documentación de venta”, se emplean con los alcances que se detallan en el anexo que forma parte del presente pliego.

Los valores monetarios se expresan en dólares estadounidenses.

Art. 2. El objeto.

2.1. El llamado tiene por objeto la venta del paquete accionario que el Estado nacional a través de los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos, posee en Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima, y que representa el 39,455% del capital de dicha empresa.

Art. 3. Actuación de los ministerios en la licitación y régimen del expediente licitatorio.

3.1. La competencia de los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos para llevar a cabo el proceso de venta del paquete accionario surge de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 23696 encontrándose facultado, entre otras, para:

3.1.1. Designar el funcionario que presidirá los actos de apertura de sobres y que hará saber a los oferentes las conclusiones de la Comisión de Preadjudicación.

3.1.2. Designar los integrantes de la Comisión de Preadjudicación.

3.1.3. El ministerio abrirá un expediente licitatorio principal que se hallará radicado en las dependencias de la Subsecretaría de Producción para la Defensa, sita en Av. Paseo Colón 255, Buenos Aires, al que se incorporará toda presentación o actuación relacionada con el proceso licitatorio y su consecuente contratación.

3.2. El ministerio dejará constancia de la fecha y hora correspondiente, al pie de cada agregación que se incorpore al expediente o acto que en el mismo se cumpla.

3.3. Los actos que se dicten serán notificados por cualquiera de los medios previstos en el art. 41 del decreto 1759/1972.

3.4. Al solo efecto de facilitar a los interesados los estudios correspondientes, los ministerios pondrán a disposición de aquéllos la documentación pertinente.

3.4.1. Los ministerios proveerán con pronto despacho, las peticiones que cada interesado efectúe en el expediente licitatorio con vistas al ejercicio de la facultad de información que regla este pliego. En ellas, el solicitante deberá identificar a las personas que, en su caso, concurran a la sociedad por su mandato, por cuya actuación se responsabiliza.

3.5. Corresponde al interesado cumplir, dentro o fuera de la sociedad, todos los estudios y verificaciones que se consideren necesarios para decidir la formulación de su oferta, asumiendo sus integrales gastos, y costos. La sola presentación de la oferta acredita que el oferente se ha considerado –en razón de su propia actividad y constataciones– adecuada y suficientemente informado a fin de formular su oferta y los términos de la misma.

3.6. El consultante deberá dejar constancia de su consulta, lo que importará declaración de conocimiento de la totalidad de las actuaciones hasta ese momento.

Cuando sea el caso:

a) Un funcionario competente emitirá constancia que acredite que el original o la copia no pudieron ser exhibidos a su solicitud, con precisión del día y hora de ello.

b) Todo interesado podrá peticionar por escrito, por simple nota en las actuaciones, la obtención de copias a su cargo.

3.7. Toda comunicación o presentación que las partes interesadas deseen efectuar, deberán hacerse por ante la Subsecretaría de Producción para la Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa.

Art. 4. Pliego.

4.1. Cada ejemplar del pliego se hallará numerado y firmado por el funcionario designado para presidir el acto de apertura de la licitación.

4.2. La venta del pliego se realizará en la Subsecretaría de Producción para la Defensa, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del decreto aprobatorio del presente pliego y hasta el 5to. día hábil anterior al de la apertura.

4.3. Los adquirentes deberán identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su caso, la persona por la cual actúan, así como también, domicilio especial, constancias que obrarán en el comprobante de compra en el expediente licitatorio.

4.4. Sólo los adquirentes del pliego podrán:

4.4.1. Consultar el expediente licitatorio por sí o por representantes debidamente acreditados.

4.4.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos del ejercicio de su facultad de obtener información, u otras que hagan al interés de ofertar.

4.4.3. Presentar ofertas.

4.4.4. Solicitar aclaraciones conforme al art. 25 del presente pliego.

4.5. El adquirente de pliego que no presentara oferta, perderá automáticamente su derecho de consulta o información en el expediente licitatorio.

Art. 5. Cómputo de los plazos.

5.1. Todos los plazos de este pliego se establecen en días hábiles administrativos.

5.1.1. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista para la celebración de un acto recayese en día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, a la misma hora prevista para su realización.

5.1.2. Las presentaciones o actos a cumplirse ante la Subsecretaría de Producción para la Defensa, deberán efectuarse exclusivamente de lunes a viernes en horario de 10 a 17 hs.

El plazo de que se trate expirará, en su caso, al concluir dicho horario.

Art. 6. Certificaciones, traducciones y legalizaciones.

6.1. Toda vez que este pliego requiera la certificación de firmas de documentos o sus copias, ella deberá ser cumplida por escribano público de registro.

6.2. Si la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su traducción integral efectuada por traductor público nacional.

6.3. Cuando así corresponda, se legalizarán las firmas de los funcionarios, escribanos y traductores actuantes.

Art. 7. Domicilio especial y régimen de notificaciones.

7.1. Todo domicilio especial constituido por el interesado o por un garante, deberá hallarse dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente de la misma.

7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el pto. 3.6, cuando se resuelva cursar una notificación, la misma se llevará a cabo por los medios previstos en el art. 41 del decreto 1759/1972.

Art. 8. Jurisdicción.

8.1. Todos los interesados se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otra jurisdicción territorial.

8.2. La presentación de la oferta importa la aceptación de esta jurisdicción en toda la documentación de venta o de constitución de garantía.

Art. 9. Valor del precio base de la venta.

9.1. El valor base de la venta dispuesta por el art. 2 está conformado de la siguiente manera: La suma de U$S 24.344.000 (dólares estadounidenses veinticuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil) en efectivo y U$S 68.859.000 (dólares estadounidenses sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil) en títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina en su valor nominal, y en las condiciones que se establecen en el pliego.

Art. 10. Oferta de precio.

10.1. Cada oferta deberá cotizar el valor base de la venta, como requisito de validez.

10.2. Cada oferta deberá adicionar a la cotización anterior un valor por sobre el valor base en concepto de precio adicional, en títulos de la deuda externa.

10.3. Se considerará mejor oferta aquella que ofrezca el mayor valor en concepto de precio adicional.

Art. 11. Consulta de documentación.

11.1. Desde el llamado y hasta el quinto (5to.) día hábil anterior a la apertura de sobres se encontrarán en la sede social o dependencia de la sociedad a privatizar los libros sociales, laborales y contables para ser consultados por los interesados. Los interesados o quienes éstos designen, podrán verificar por igual el cumplimiento de los servicios, y el estado de las construcciones, instalaciones y equipos, consultar las actuaciones judiciales y administrativas de su interés, y en general cumplir todo otro estudio o verificación que razonablemente hiciera a su decisión de ofertar y posibles términos de la misma, ajustándose a las condiciones que se fijen.

Las informaciones deberán ser solicitadas a la Comisión Fiscalizadora de Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima, según el inc. 6 del art. 294 de la ley 19550.

Los pedidos de información deberán efectuarse con antelación suficiente y hasta el decimoquinto día anterior a la apertura, para permitir su evaluación oportuna por parte del órgano societario, el que determinará, mediante resolución fundada de la que se dejará constancia en el libro de actas, la procedencia o improcedencia de la información requerida.

11.2. Los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos deberán dentro del plazo de cinco (5) días corridos desde su presentación por los interesados, contestar toda consulta que se formule en relación a la presente licitación.

Art. 12. Garantía de la oferta. Garantía de impugnación.

12.1. En la oferta deberá incluirse la constancia que acredite la constitución en favor del Estado nacional –Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos– de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor base, con vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha prevista para el acto de apertura de sobres y sus eventuales prórrogas. Las garantías podrán ser constituidas en una o varias de las siguientes formas:

12.1.1. Garantía en efectivo mediante depósito en cualquiera de las cuentas habilitadas al efecto en el Banco de la Nación Argentina, casa central, a nombre de los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos.

12.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

12.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se obligará como deudora lisa llana y principal pagadora solidariamente con el oferente.

12.1.4. Bonos externos de la República Argentina de cualquier serie (valor de cotización).

12.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no mantenga su oferta hasta la publicación de la resolución conjunta que resuelva la adjudicación.

12.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los quince (15) días corridos a partir de la firma del contrato de venta celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de actualización ni intereses.

12.4. Quien formule impugnaciones deberá constituir por cada una de ellas una garantía equivalente al valor original del pliego de bases y condiciones.

La forma de constituir dichas garantías podrá efectuarse por alguna de las modalidades establecidas en el presente artículo.

Será devuelta sin ajuste ni indemnización, a quien su pretensión le sea acogida favorablemente, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser solicitada formalmente.

Art. 13. De los oferentes.

13.1. Pueden ser oferentes o participar en una oferta las personas físicas o jurídicas de carácter privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. Si una persona jurídica se constituyera con vistas a la licitación, su acto constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación.

13.2. No podrán ser oferentes los entes a que se refiere el art. 1 de la ley 23696 y demás organismos o entes estatales o de propiedad total o parcial del Estado nacional, provincial o de las municipalidades, teniendo especialmente en cuenta que se trata de una transferencia de bienes de propiedad del Estado nacional al sector privado de la economía.

Tampoco podrán ser oferentes personas jurídicas en las cuales un Estado extranjero participe en su capital y/o en su administración, en cualquier proporción.

13.3. Los oferentes deberán presentar juntamente con la oferta:

a) Una declaración jurada certificada por escribano público acerca de cumplimentar los siguientes requisitos:

– Tener capacidad de obligarse.

– No registrar deudas impositivas y previsionales exigibles.

b) Certificación de contador público matriculado, legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que indique la inexistencia de deudas exigibles previsionales e impositivas.

c) Acreditar mediante recibo su condición de adquirente del presente pliego.

13.3.1. Si se tratare de personas físicas, nacionales o extranjeras, se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad y domicilio real.

Si se tratare de personas jurídicas nacionales o extranjeras ya constituidas, se incluirá su denominación, lugar y fecha de su constitución, domicilio real y los datos de su inscripción registral y administrativa ante el órgano de control que corresponda. Por igual se agregará copia de los documentos de los que resulte su contrato vigente.

Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad según lo requerido para las personas físicas y precisión del período de vigencia de sus mandatos con agregación de copia de la documentación respectiva. Copia del acta del respectivo órgano de la cual resulta la decisión de concurrir a la licitación y el o los representantes legales o convencionales designados y las facultades de éstos para efectuar la oferta y obligar a la sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.

Si se tratare de sociedades por acciones, también se adjuntará copia certificada de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas a partir del 1 de enero de 1989 y sus respectivos registros de asistencia.

Si se tratare de personas jurídicas que se integrasen en un grupo económico, además se precisará tal característica, enunciando su o sus directas controlantes y su o sus directas controlantes (Sic B.O.) y su o sus directos controlados, así como las demás principales sociedades o empresas que integran dicho grupo.

Las personas jurídicas que se constituyen a los efectos de la licitación, adjuntarán copia de su acto constitutivo y copia de la constancia de inicio de trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado del mismo.

Se adjuntarán los 3 (tres) últimos balances anuales cerrados y dictaminados por contador público, aprobados o pendientes de aprobación y los trimestrales que a partir del último se hayan elaborado en razón de ley, con todos sus anexos, notas contables, en su caso y memorias.

En el caso de tratarse de personas físicas no obligadas a llevar libros de comercio, se acompañará declaración jurada patrimonial certificada por contador público nacional y legalizada por el consejo profesional respectivo y declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los últimos 5 (cinco) años.

Se consignarán los números de inscripción de los impuestos nacionales de los que resulte responsable el oferente, así como los correspondientes a organismos previsionales u otros previstos por las leyes sociales, a los que dicho oferente por sí o por otro deba aportar.

13.3.2. La documentación exigida por este artículo que no deba ser certificada por contador público deberá serlo por escribano público.

Art. 14. Requisitos generales de la presentación de oferta.

14.1. Integran la oferta:

14.1.1. El escrito de presentación y los contenidos económicos de la oferta y demás elementos requeridos, los que deberán presentarse en sobre, paquete o caja perfectamente cerrados, a los que se les denominará “sobre”.

En el dorso del respectivo sobre obrarán el número de orden de la compra del pliego, los datos de la licitación, los que individualicen al oferente o los oferentes, en su caso. Los sobres se hallarán firmados por quien suscriba el escrito de presentación de la oferta, cuya firma cruzará todos sus lugares naturales de apertura.

14.1.2. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma castellano, escritas a máquina, numerándose sus hojas correlativamente, las que serán inicialadas y firmadas al pie por el oferente o su representante.

14.2. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la propuesta.

14.3. La sola presentación de una oferta, implica el conocimiento y aceptación del pliego y la voluntad de concurrir al acto licitatorio, no requiriéndose la agregación del pliego firmado.

14.4. En el escrito de presentación se especificará si se actúa por sí o por representación, adjuntando la documentación que lo acredite.

Se dejará constancia de que la garantía de oferta se halla constituida en la forma establecida y que se acompaña la documentación concerniente a la misma.

14.5. Contenido económico.

Se incluirá el detalle del precio ofrecido, conforme se estipula en el art. 10, el que será expresado en dólares estadounidenses, observando lo dispuesto en el presente artículo.

Toda cantidad referente al precio o al importe de las respectivas garantías, se enunciará, primero en letras y luego en números, prevaleciendo el texto en letras en caso de diferencia entre ambos.

Art. 15. Mantenimiento de la oferta.

15.1. Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha prevista para la apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas.

15.2. La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía se renovarán automáticamente, de pleno derecho, por un período de igual término y por los sucesivos, si el oferente no hiciere saber al funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 del presente pliego en modo cierto, su voluntad expresa de desistir de la oferta con diez (10) días hábiles de antelación, al vencimiento de un período.

15.3. Firmado el contrato de venta, la garantía de oferta o los documentos que la constituyen, serán reintegrados a todo oferente que no resultare adjudicatario y al adjudicatario.

15.4. El incumplimiento del deber de mantenimiento de la oferta dará lugar sin más derecho, a la ejecución de la garantía.

Art. 16. Lugar y plazo para la presentación de ofertas, efectos de la recepción y reservas de las ofertas. Vistas – consultas – impugnaciones.

16.1. Las ofertas deberán presentarse en la sede del Ministerio de Obras y Servicios Públicos desde el día siguiente al de la publicación mencionada en el art. 4.2 en el horario de 10.00 a 17.00 hs y hasta una hora antes al de la hora fijada para la apertura de los sobres y ante el funcionario designado al efecto en virtud del art. 3 inc. 1.1, el que colocará en el sobre, su firma y su sello identificatorio al lado o cruzando las firmas que ya obran consignadas en dicha documentación por el oferente o su representante. El funcionario también dará constancia a quien entregue la oferta, de la fecha y hora de recepción.

16.2. Las ofertas podrán presentarse hasta una hora antes de la fecha y hora fijadas por el pliego para la apertura de sobres, no pudiendo bajo ningún concepto aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

16.3. La recepción de la oferta por el funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 o el funcionario que él designe al efecto, tan sólo acredita una presentación en plazo.

16.4. Las vistas de las ofertas se efectuarán en el lugar indicado en el art. 17.1, desde el momento de cierre del acto de apertura y por el término de 4 días, en el horario de 10.00 a 17.00 hs.

16.5. Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante, certificada ante escribano público y la de éste legalizada por el respectivo colegio profesional, así como constancia de haber constituido la garantía prevista en el ap. 12.4.

Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados.

El plazo para presentar las impugnaciones será de 48 hs de haber vencido el plazo indicado en el art. 16.4.

Art. 17. El acto de apertura.

17.1. El acto de apertura de la licitación será público y será fijado por la autoridad de aplicación dentro del 5to. día hábil de publicado en el Boletín Oficial el decreto aprobatorio del presente pliego.

Será presidido por el funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 y contará con la presencia del escribano general del Gobierno de la Nación o adscriptos.

17.2. El funcionario que preside el acto dará lectura a la nómina de las ofertas presentadas en tiempo y forma y abrirá los sobres correspondientes.

El escribano actuante levantará acta sintética del acto.

Art. 18. De la actuación de la comisión de preadjudicación.

18.1. La evaluación de la oferta estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación constituida por representantes de los Ministerios de Economía, Obras y Servicios Públicos y Defensa, Presidencia de la Nación y provincia de Córdoba.

18.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de Preadjudicación se regirán por las normas respectivas de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos.

18.3. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre la mejor oferta en cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para impugnar las ofertas y ordenará por orden de mérito las restantes, resolviendo asimismo las impugnaciones formuladas.

18.4. La Comisión de Preadjudicación tomará en cuenta para aconsejar la mejor oferta, el precio ofrecido.

18.5. La actuación de la Comisión de Preadjudicación será suscripta por todos los miembros y por el escribano general del Gobierno de la Nación.

18.6. Dándose el supuesto del art. 22 los ministros podrán resolver adjudicar nuevamente la licitación al oferente que figure en forma inmediata inferior en el orden de mérito, confeccionado conforme lo dispuesto por el inc. 18.3 y así sucesivamente.

Art. 19. Causales de inadmisibilidad de la oferta.

19.1. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que, a juicio de la Comisión de Preadjudicación:

19.1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a esta licitación, o de cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la oferta y sus términos; o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el oferente, para el caso que aquél resultare adjudicatario.

19.1.2. Coticen en violación de lo dispuesto en el art. 10, o se aparten de la exclusiva modalidad de pago o excluyan de sus textos las declaraciones que expresamente impone el pliego como necesarios contenidos de la oferta.

19.1.3. Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su consideración.

19.1.4. Omitan la inclusión de las constancias acreditativas de la constitución de la garantía de la oferta de acuerdo con lo establecido en los arts. 12 y 22 de este pliego.

19.2. Dar como garantía derechos de cualquier naturaleza que se tenga contra el Estado nacional, provincial o municipal, que no sean líquidos exigibles.

19.3. La enumeración que antecede es meramente enunciativa. La desestimación de una oferta también podrá tener por causa toda violación o afectación significativa del régimen jurídico que se explicita en el art. 1 inc. 1.1 y las disposiciones de este pliego.

Art. 20. Decisiones de los ministerios sobre la licitación. Preadjudicación. Adjudicación. Impugnaciones.

20.1. Corresponde a los Ministerios de Defensa y de Obras y Servicios Públicos todas las decisiones sobre la licitación.

20.2. Preadjudicación: La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que reúna las mejores condiciones económicas conforme a lo establecido en 18.3 y 18.4.

20.3. La decisión final de los ministerios por la cual se adjudicare la licitación a un oferente le impone a éste el oportuno pago del precio, la entrega de la documentación a su cargo y el anticipo de gastos que irrogue la instrumentación de la venta, así como la suscripción de la documentación de venta, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente pliego.

20.4. Las impugnaciones a la preadjudicación deberán ser deducidas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación respectiva y serán resueltas dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar. Dentro del mismo plazo se procederá a adjudicar.

Art. 21. Forma de pago.

21.1. El pago del precio se llevará a cabo de la siguiente manera:

21.1.1. El valor base será pagado dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, de acuerdo a lo siguiente y según se explicita en el art. 9:

1. Efectivo:

En moneda estadounidense o en australes al cambio tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del pago, mediante depósito en la cuenta que el Ministerio de Defensa establezca oportunamente.

2. Títulos deuda externa:

Mediante entrega para su cancelación de títulos de deuda externa argentina soberana, verificada por el Banco Central de la República Argentina, según detalle que se suministrará a los adquirentes del pliego antes de diez (10) días anteriores al de la apertura de los sobres.

El monto estará expresado en el valor nominal de los títulos, con más el interés corrido hasta la fecha de preadjudicación, el que quedará a favor del Estado nacional. Asimismo, los intereses posteriores quedarán a favor del Estado nacional.

21.1.2. El precio adicional que se cotice conforme lo exige el art. 120, se abonará en la misma oportunidad prescripta en el apartado anterior mediante la entrega, para su cancelación, de títulos de la deuda externa, con las modalidades establecidas en el citado apartado.

Art. 22. Cumplimiento de los pagos.

En caso de incumplimiento del pago de precio conforme lo establece el art. 21, quedará sin efecto, de pleno derecho, la adjudicación llevada a cabo, con pérdida de las sumas o valores entregados como garantía de oferta o la ejecución del seguro de caución o garantía bancaria entregada con igual finalidad, en su caso. Ello en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados al Estado nacional por el incumplimiento del adjudicatario. En caso de que la garantía de oferta sea instrumentada mediante seguro de caución o garantía bancaria, la póliza correspondiente deberá consignar la obligación expresa de la institución otorgante, de abonar al Estado nacional el valor contenido en la misma, en caso que se dé la circunstancia de hecho antedicha. El incumplimiento del precedente requisito será causal de rechazo de la oferta.

Art. 23. De la documentación de venta y de la entrega de las acciones.

23.1. Firme la adjudicación y abonado el precio conforme lo dispone el art. 21, el contrato de compraventa de acciones será suscripto dentro de los siguientes sesenta (60) días corridos, debiendo el funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 de este pliego, notificar la fecha al adjudicatario en forma fehaciente.

23.2. Estará a cargo de la Escribanía General del Gobierno de la Nación la preparación de:

a) El contrato de compraventa y serán parte integrante del mismo los pliegos, la oferta y el acto de adjudicación.

El mismo:

1) Se ajustará a las disposiciones del pliego.

2) El documento será otorgado por escritura pública y suscripto por el ministerio en representación del Estado nacional y el comprador, o los correspondientes representantes de uno y otro.

23.3. El adjudicatario en el mismo plazo fijado para el pago del precio, queda obligado a presentar ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación todos los informes e instrumentos jurídicos que hagan a la preparación del contrato de compraventa. También deberá anticipar en dicho plazo a la Escribanía General del Gobierno de la Nación los importes y gastos por diligenciamiento correspondiente a cada acto.

La Escribanía General del Gobierno de la Nación se halla facultada:

a) Para otorgar constancias de recepción, así como efectuar, por intermedio del escribano general, o sus adscriptos, los requerimientos de informes, documentación y gastos que estime corresponda.

b) Para adecuar los instrumentos jurídicos o suscribirse a la mejor técnica que considere.

23.4. Cumplidos por el adjudicatario los deberes que resulten del presente artículo, la Escribanía General del Gobierno de la Nación informará de inmediato de ello al funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 y al adjudicatario, con indicación del día y hora para firma.

23.5. Si el adjudicatario no satisficiera las obligaciones contenidas en este pliego en el plazo previsto, la Escribanía General del Gobierno de la Nación le cursará de inmediato requerimiento preciso por modo cierto para que lo satisfaga en el plazo de tres (3) días hábiles como máximo. El incumplimiento del adjudicatario así documentado facultará sin más al funcionario para obrar conforme lo establecido en el art. 22 de este pliego y a los ministros a proceder a adjudicar nuevamente la licitación al oferente, que de acuerdo al orden de mérito resultante, mejor satisfaga los fines de la misma.

23.6. Simultáneamente con la firma se entregarán al comprador las acciones de la sociedad. Dicha transmisión comprende la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del título vigente al momento de dicho acto, los que serán asumidos pura y simplemente por el comprador.

Art. 24. De los incumplimientos. Efectos.

24.1. El incumplimiento del adjudicatario de la obligación de suscribir la documentación de venta facultará al funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 de este pliego, a declarar anulada de pleno derecho la adjudicación y los derechos del adjudicatario, con aplicación en el caso de lo dispuesto en el art. 22 de este pliego.

Art. 25. Aclaratoria.

25.1. El funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 de este pliego o el que éste designe efectuará aclaratorias que soliciten los interesados con quince (15) días de anticipación al menos, a la fecha del acto de apertura, en tanto ellas no impliquen modificación de los contenidos del pliego.

ANEXO I “A”

ALCANCES DE DIVERSAS EXPRESIONES EMPLEADAS EN EL PLIEGO

A. Se denomina “oferente” al presentante de una oferta; “adjudicatario” al que fuera tenido por tal por la correspondiente decisión del ministro de Defensa; “comprador” al mismo, luego de suscripta la documentación de compraventa; “garante” a todo tercero que en la oferta se comprometa a afianzar personalmente, a otorgar garantía real sobre sus bienes, o depositar títulos o acciones en garantía en razón de las obligaciones que asuma un oferente, para el caso que éste resulte comprador.

B. Se considera “interesado” en la licitación a todo adquiriente de un ejemplar oficial del pliego. A partir de la fecha y hora de apertura de oferta, tan sólo a quienes hubieran sido efectivamente oferentes.

C. La expresión “acto de apertura de sobres” se refiere al acto público a tal fin previsto.

D. Se denomina “expediente licitatorio” al que obra y lleve el funcionario designado en virtud del inc. 3.1.1 del pliego, con relación a esta licitación, comprendiendo la expresión al principal y a los que se acumulen al mismo por cuerda separada.

E. La expresión “documentación de venta” comprende todos y cada uno de los instrumentos jurídicos a emitirse y suscribirse en razón y a los efectos del perfeccionamiento del contrato de compraventa con quien resultare adjudicatario, o para la constitución, en su caso, de las garantías de prenda comercial y otras por el saldo de precio que comprometa su oferta, si se otorgaren estas últimas por el adjudicatario o por terceros.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85841