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PRÉSTAMOS
Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Financiamiento. Modelo de Convenio de Préstamo. Aprobación
del 29/06/2006; publ. 07/07/2006
Visto el expediente S01: 0263391/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, el decreto 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 355 de fecha 16 de mayo de 2005 y el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y
Considerando:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concurre con la Nación Argentina en la financiación del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social por un monto de dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000).
Que el proyecto al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial el fortalecimiento institucional y la mejora de la eficiencia y efectividad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Secretaría de Seguridad Social, ambas dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la aplicación de modernos principios de gerenciamiento.
Que el mencionado Proyecto está enmarcado en la continuidad de los avances obtenidos por las actividades de fortalecimiento institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que se desarrollaron en la primera operación de crédito (B.I.R.F. 4-AR).
Que los objetivos del proyecto están orientados a:
i) Fortalecer la gestión de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
ii) Fortalecer la gestión de la Secretaría de Seguridad Social.
iii) Asegurar transparencia en la gestión; y
iv) Fomentar la participación ciudadana y la interacción con otras instituciones.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo, son las usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos préstamos.
Que la resolución 355 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su art. 5 dispuso la creación del Comité de Dirección del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, según lo previsto por el Convenio de Préstamo en la secc. 3.05, dando cumplimiento a lo requerido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado por decreto 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Que resulta necesario designar al director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como director Nacional del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que consecuentemente corresponde mantener en el ámbito de ANSeS a la Unidad Ejecutora del Proyecto que llevará adelante el Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, por medio del Ministerio de Economía y Producción suscriba el Convenio de Préstamo para el financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que el convenio propuesto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la ley 24156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que consta de siete (7) artículos, veintinueve (29) secciones y cinco (5) apéndices, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000), cuyas copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como anexo I, figurando como anexo II, en su versión en idioma inglés y su traducción al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda, fechadas el 1 de setiembre de 1999 y enmendadas el 1 de mayo de 2004, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), formado por doce (12) artículos y sesenta y una (61) secciones.
Art. 2.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al convenio cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del presente convenio, ni resulten en un incremento del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4.– Desígnase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Organismo Ejecutor del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, quedando a su cargo la administración de los fondos del Proyecto.
Art. 5.– Desígnase al director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), como director nacional del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándoselo a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.
Art. 6.– Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Art. 7.– Facúltase al director nacional del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, a celebrar contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Proyecto, quedando sujetos los contratos respectivos a las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y el art. 65 de la ley 11672 (t.o. 2005) y las normas que se dicten en consecuencia.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli – Tomada
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74424