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DECRETO 1421/1997
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Remuneraciones. Reducción. Derogación
del 23/12/1997; publ. 30/12/1997
Visto el decreto 290/1995 , ratificado por el art. 18 de la ley 24624, y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, y
Considerando:
Que por los arts. 1 y 2 de dicho acto se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal del Sector Público Nacional comprendido en el art. 8 de la ley 24156, incluido el de los Poderes Legislativo y Judicial, Bancos Oficiales y, el de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto de las mismas fuera superior a dos mil pesos ($ 2.000).
Que, conforme surge de la parte expositiva del citado decreto , la reducción en ciertos niveles de remuneración del personal estatal tenía «alcance transitorio y de excepción».
Que, desde la entrada en vigencia del mismo acto, ha transcurrido un largo período durante el cual las medidas adoptadas en materia económica han arrojado resultados positivos, permitiéndose al Poder Ejecutivo dejar sin efecto la reducción salarial a la que se ha hecho referencia.
Que, además, un importante número de agentes afectados por la detracción dispuesta por la referida norma han ejercitado acciones que ante el Poder Judicial, las que en su mayoría tuvieron acogida favorable, generando, en los casos pertinentes, la suspensión y/o la interrupción de los efectos del acto en cuestión.
Que por el decreto 397 del 23 de marzo de 1995, se facultó a las máximas autoridades de las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado tuviera participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de las Entidades Bancarias Oficiales que no se encontraran en estado de liquidación, para exceptuar a su personal de la rebaja de remuneraciones, en forma total o parcial, siempre que se diera cumplimiento a determinados requisitos.
Que tal circunstancia ha creado una situación de desigualdad que, además de no hallar justificación, podría redundar en desmedro del normal desarrollo de los servicios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Otras y Servicios Públicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 25 del decreto 290/1995, ratificado por ley 24624 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Déjanse sin efecto, a partir del 1 de enero de 1998, las disposiciones contenidas en los arts. 1 y 2 del decreto 290/1995, ratificado por el art. 18 de la ley 24624, y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.
Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el art. 1 , será imputado a las partidas específicas del Presupuesto de los organismos correspondientes.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Referencias: L 24156: 19-C-3353 – L 24624: 199-C-3191 – D 290/1995: 199-A-189 – D 397/1995: 199-A-213.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85934