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DECRETO 321/1985
COMERCIO EXTERIOR
Pago de tributos y accesorios. Plazo de espera. Ampliación
del 18/2/1985; publ. 1/3/1985
Visto el expte. 10.446/84 del registro de la Secretaría de Hacienda, y
Considerando:
Que la experiencia recogida con el dictado del decreto 1001/1982 , de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero, demuestra la conveniencia de ampliar los supuestos en los cuales pueden acordarse esperas cuando se trata de tributos y demás accesorios a la exportación a cuyo efecto corresponde sustituir el texto del inc. a) del art. 54 del citado decreto 1001/1982, con el fin de incorporar las disposiciones pertinentes.
Que en mérito de lo expuesto cabe hacer uso de las atribuciones conferidas por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el texto del inc. a) del art. 54 del decreto 1001/1982, de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:
a) En operaciones de exportación, acordará una espera de ocho (8) días, sin intereses para el pago de los tributos y accesorios correspondientes contados a partir del día siguiente al del libramiento. Cuando existan razones especiales de carácter general o sectorial que lo justifiquen, la Administración Nacional de Aduanas, previa conformidad del Ministerio de Economía sobre la procedencia, sus condiciones y el procedimiento a seguir, podrá acordar esperas cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año a contar desde el libramiento debiendo devengar los importes para cuyo pago se hubiere acordado la facilidad, el interés que se fijare en función de lo previsto en el art. 791 del código.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Grinspun
Cita digital del documento: ID_INFOJU88142