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LEY 16718

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

Carta de las Naciones Unidas. Enmiendas. Aprobación

sanc. 02/09/1965; promul. 21/09/1965; publ. 19/10/1965

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébanse las siguientes enmiendas introducidas en los arts. 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas por las resoluciones 1991 A y B (XVIII), adoptadas el 17 de diciembre de 1963 por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

a) En el párr. 1 del art. 23 la palabra “once”, en la primera frase, queda substituida por la palabra “quince”, y la palabra “seis” queda substituida por la palabra “diez”, en la tercera frase;

b) En el párr. 2 del art. 23, la segunda frase debe decir lo siguiente:

“En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un período de un año”;

c) En el párr. 2 del art. 27, queda substituida la palabra “siete” por la palabra “nueve”;

d) En el párr. 3 del art. 27, queda substituida la palabra “siete” por la palabra “nueve”;

e) El art. 61 queda reformado como sigue:

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por veintisiete miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

2. Salvo lo prescrito en el párr. 3, nueve miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.

3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de dieciocho a veintisiete el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para substituir a los seis miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán nueve miembros más. El mandato de tres de estos nueve miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros tres miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Perette – Mor Roig – Maffei – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81784