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DECRETO 1073/2005

SALUD PÚBLICA

REMUNERACIONES

Carrera para el personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción. Comisión negociadora. Acta acuerdo y anexos. Homologación. Vigencia

del 1/9/2005; publ. 2/9/2005

Visto el expte. 1.131.195/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el art. 14 de la ley 24185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 y sus reglamentarias y complementarias, el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo general de trabajo para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 5 de agosto de 2005 de la Comisión Negociadora Sectorial de la Carrera Profesional aprobada por el decreto 277 del 14 de febrero de 1991, y

Considerando:

Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y el anexo II del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial de la Carrera para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de salud y Ambiente, aprobada por el decreto 277/1991 .

Que, las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 4 del decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial para la modificación del régimen retributivo del personal comprendido en dicha Carrera Profesional, concretado a través del acta acuerdo de fecha 5 de agosto de 2005 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67, párr. 2 y 69, inc. 2 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66/1999 .

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, señalando que en atención a las prescripciones del art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias y a la cláusula 8 del acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.

Que las partes solicitaron al Poder Ejecutivo nacional la adopción de las medidas conducentes para efectivizar la vigencia de las modificaciones acordadas, a partir del 1 de julio de 2005.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y modificatorias, en este caso particular.

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1 de julio de 2005.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial de la Carrera para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada por el decreto 277/1991 , de fecha 5 de agosto de 2005, que se incorporan como anexos I, II, III y IV del presente decreto.

Art. 2.– La vigencia de todas las cláusulas del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de julio de 2005.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada – González García – Filmus – Fernández – Pampuro – Kirchner – Bielsa – De Vido – Iribarne

Anexo I

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 2005, siendo las 17.00 hs. en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 – Sectorial decreto 277/1991 -, asistido por la Srta. Luisina Rodríguez Cárdenas y el Dr. Juan Pablo Mugnolo, comparecen en representación del Ministerio de Economía el Sr. Raúl Rigo, Carlos Santamaría, Jorge Caruso y Eduardo Sampayo; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria- el Sr. Norberto Perotti; Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Sr. Eduardo Arturo Salas; en representación del Ministerio de Salud y Ambiente el Lic. Leonardo Di Pietro Paolo y la Dra. Claudia Madies, en representación de la Federación Médica de la Capital Federal -Femeca- los Dres. Néstor Feldman, Aldo Giusti, Alberto Antequera y Claudia Saidman, en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo De Gennaro, Rubén Mosquera, las Dras. Inés Rizzo y María Cecilia Freire, en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, el Dr. Omar Auton y la Dra. Grisel Olivera Roulet quienes asisten a la presente audiencia.

Las partes manifiestan que en el marco de la negociación sectorial correspondiente al personal de la Carrera Profesional aprobada por decreto 277/1991 , normativa modificatoria y complementaria, oportunamente incorporada al Convenio Colectivo General de la Administración Pública Nacional (homologado por decreto 66/1999 ), se acuerdan los siguientes aspectos:

Primera: Fijar los importes correspondientes a la asignación de la categoría (sueldo básico y adicional general), y el adicional grado por antigüedad calificada que en cada caso se indican en el anexo I de la presente.

Segunda: Fijar para la determinación del suplemento por ejercicio efectivo del cargo jerárquico los importes que se indican para cada caso en el anexo II de la presente.

Tercera: Establecer el suplemento por dedicación exclusiva para las funciones jerarquizadas que constan en el anexo III de la presente, y que consiste en las sumas que para cada caso se consignan en dicho anexo.

Cuarta: Establecer el adicional por actividad científico asistencial cuya suma resultará de aplicar el diez por ciento (10%) sobre la asignación de la categoría de revista del agente.

Quinta: Las sumas correspondientes al suplemento establecido en el art. 3 y al adicional establecido en el art. 4 del presente acuerdo, se excluyen de la metodología de cálculo establecida en el art. 69 del decreto 1691/1992 para determinar el suplemento por Ejercicio Efectivo del cargo jerárquico.

Sexta: Establecer los porcentajes de aplicación para el adicional por responsabilidad profesional con el siguiente alcance: Cuarenta por ciento (40%) para los títulos universitarios de carreras que demanden cinco (5) o más años de estudio; veinticinco por ciento (25%) para los títulos universitarios de carreras que demanden cuatro (4) años de estudio; quince por ciento (15%) para los títulos universitarios de carreras que demanden entre uno (1) y tres (3) años de estudios.

Séptima: Hasta tanto se acuerde el convenio colectivo sectorial para el personal de la carrera profesional aprobada por decreto 277/1991 , normativa modificatoria y complementaria, y en orden a lo dispuesto por el art. 143 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional (decreto 66/1999 ) regirá su correspondiente régimen de carrera, aprobado por la normativa mencionada, como asimismo la metodología de determinación de los adicionales y suplementos y su respectiva naturaleza jurídica, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa taxativamente se acuerdan en la presente acta.

Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2005 e incluirá las particularidades del decreto 481/1995 .

Se firma un ejemplar. Con lo que finaliza el acto siendo las 19.45 hs., firmando los presentes al pie, en señal de conformidad ante mí, que certifico.

Anexo I

ACTA DEL 5 DE AGOSTO DE 2005

ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA

Categoría y grado

Sueldo básico$

Adicional general$

Asignación de la categoría$

Adicional grado por antigüedad calificada$

A

1,080

1,080

2,160

 

BI

960

960

1,920

228

B

960

960

1,920

 

CII

840

840

1,680

228

CI

840

840

1,680

114

C

840

840

1,680

 

DIII

720

720

1,440

228

DII

720

720

1,440

152

DI

720

720

1,440

76

D

720

720

1,440

 

EIV

600

600

1,200

228

EIII

600

600

1,200

172

EII

600

600

1,200

116

EI

600

600

1,200

58

E

600

600

1,200

 Anexo II

ACTA DEL 5 DE AGOSTO DE 2005

FUNCIONES JERARQUIZADAS

Director

Nivel I

4.750

Subdirector

Nivel I

4.250

Director asistente

  

Director

Nivel II

4.375

Subdirector

Nivel II

3.875

Director asistente

  

Director

Nivel III

4.000

Subdirector

Nivel III

3.500

Director asistente

  

Coordinador – Jefe de departamento

 

3.250

Jefe de servicio

 

3.125

Jefe de sección

 

3.000

Supervisor profesional

 

2.875

Anexo III

ACTA DEL 5 DE AGOSTO DE 2005

FUNCIONES JERARQUIZADAS. SUPLEMENTO POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Director

Nivel I

475

Subdirector

Nivel I

425

Director asistente

  

Director

Nivel II

438

Subdirector

Nivel II

388

Director asistente

  

Director

Nivel III

400

Subdirector

Nivel III

300

Director asistente

  

Coordinador » Jefe de departamento

 

325

Jefe de servicio

 

313

Jefe de sección

 

300

Supervisor profesional

 

288

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84909