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DECRETO 808/2000

ÉTICA PÚBLICA

Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Presentación. Condiciones y modalidades

del 20/9/2000; publ. 25/9/2000

Visto el expte. 125.073/2000 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública.

Que el cap. III de la norma aludida precedentemente establece el régimen general de declaraciones juradas patrimoniales integrales, determinando el universo de personas alcanzadas por la mencionada obligación y las normas generales aplicables a las declaraciones tales como su contenido y las condiciones de acceso de los ciudadanos a dichas declaraciones.

Que la ley 25188 fue reglamentada por el decreto 164 del 28 de diciembre de 1999, cuyo cap. II dispone respecto a las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios de la Administración Pública nacional, tanto centralizada como descentralizada.

Que el mencionado decreto dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sea la autoridad de aplicación de la ley 25188 en el ámbito de la Administración Pública nacional.

Que hasta la fecha los funcionarios obligados por el mencionado régimen han efectuado sus declaraciones juradas patrimoniales integrales mediante la presentación de los formularios que fueron aprobados como anexo al decreto 164/1999 .

Que, habiéndose analizado los resultados de la implementación del sistema en su actual modalidad se aprecian profundos inconvenientes que generan significativas dificultades en el control, tanto del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones como de la evolución patrimonial de los funcionarios obligados.

Que teniendo en cuenta esa circunstancia, corresponde encomendar a la autoridad de aplicación que establezca nuevas modalidades de implementación que apunten a que el sistema de declaraciones juradas patrimoniales integrales satisfaga los objetivos para los que fue instaurado.

Que entre esas nuevas modalidades debe considerarse la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas para la implementación del sistema de presentación y control de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, de modo que permita mayor eficacia en el cumplimiento de los fines del sistema sumado a un significativo ahorro de costos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado también intervención en el presente trámite.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el establecimiento de las condiciones y modalidades de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios alcanzados por la obligación establecida por el art. 2 del decreto 164/1999.

Art. 2.- Deróganse los arts. 5 , 6, 7, 8, 9, 11 , 12, 15 , 16 y 24 del decreto 164/1999.

Art. 3.- La derogación dispuesta en el artículo precedente operará en la fecha en que así lo dispongan las normas que dicte el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en uso de las facultades asignadas por el art. 1 del presente.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – TERRAGNO – GIL LAVEDRA.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25188: 19-D-4267 – D 164/2999: 2000-A-147.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89818