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Decreto 606/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Transfiérese a un agente de la planta permanente de la Secretaría General a la planta permanente del Ministerio del Interior.

Bs.As., 6/6/2005
VISTO el Expediente Nº EXPS02:0019783/2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro del Interior, solicita la transferencia del agente Lic.D.Claudio Rubén CAVINA perteneciente a la planta permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al mencionado Departamento de Estado.

Que dicho agente posee una capacitación y experiencia que responden a las necesidades propias de los objetivos asignados a la dependencia peticionante.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el citado agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que en razón de ello, resulta conveniente acceder al requerimiento efectuado, disponiendo la transferencia del mismo y del cargo en el cual revista a la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de los organismos involucrados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Transfiérese al agente Lic.D.Claudio Rubén CAVINA (D.N.I.Nº 10.608.337) Nivel A Grado 2, perteneciente a la planta permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 2º — El agente transferido por el presente Decreto mantendrá su actual nivel y grado de revista.

ARTICULO 3º — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76026