Legislación nacional

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DECRETO 1459/1993

CONVENIOS INTERNACIONALES

ALEMANIA- ESPAÑA- BÉLGICA

DEUDA PÚBLICA

Convenios sobre Consolidación y Reprogramación de Deudas celebrados con Alemania, España y Bélgica. Aprobación

del 8/7/1993; publ. 20/7/1993

Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 22 de julio de 1992, y

Considerando:

Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.

Que el convenio básico entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina (Argentina V), el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes (Argentina V), el contrato de consolidación entre el “Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KFW)” y la República Argentina; el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el “Valtiontakuukeskus/Finnish Guarantee Board” de la República de Finlandia sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina y el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la “Office National du Ducroire (OND) del Reino de Bélgica sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 22 de julio de 1992.

Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado Nacional.

Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.

Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, con la modificación introducida por el art. 7 de la Ley 20548 y por el art. 86 , inc. I de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina (Argentina V), que en copia autenticada en idioma español y alemán obra en el anexo 1 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del Acta Multilateral de París del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o avalados por la República Federal de Alemania que se deriven de contratos de acreedores alemanes con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes concluidos entre los dos Gobiernos el 7 de febrero de 1986 y el 15 de julio de 1988.

Art. 2.– Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la consolidación y reconsolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes (Argentina V), que en copia autenticada en idioma español y alemán obra en el anexo 2 como parte integrante del presente decreto, a ser suscriptos por ambos Gobiernos en el marco del Acta Multilateral de París del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de créditos de proveedores avalados por la República Federal de Alemania y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes concluidos entre los dos Gobiernos el 7 de febrero de 1986 y el 15 de julio de 1988.

Art. 3.– Apruébase en todas sus partes el texto del Contrato de Consolidación entre el “Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KFW) y la República Argentina (Consolidación de la Deuda Externa V), que en copia autenticada en idioma español y alemán obra en el anexo 3 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto entre ambas partes en el marco del Acta Multilateral de París del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o avalados por la República Federal de Alemania que se deriven de contratos de acreedores alemanes con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios alemanes concluidos entre ambos Gobiernos el 7 de febrero de 1986 y el 15 de julio de 1988.

Art. 4.– Apruébase en todas sus partes el texto del convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Valtiontakuukeskus/Finnish Guarantee Board, que en copia autenticada en el idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el anexo 4 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambas partes en el marco del Acta Multilateral de París del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por el “Valtiontakuukeskus/Finnish Guarantee Board” que se deriven de contratos de acreedores finlandeses con deudores argentinos y del convenio sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios finlandeses, concluido el 25 de noviembre de 1986.

Art. 5.– Apruébase en todas sus partes el texto del convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, que en copia autenticada en idioma español obra en el anexo 5 como parte integrante del presente decreto a ser suscripto por ambas partes en el marco del Acta Multilateral de París del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que se deriven de contratos de acreedores españoles con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios españoles concluidos el 4 de diciembre de 1985 y el 20 de setiembre de 1988.

Art. 6.– Apruébase en todas sus partes el texto del convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la “Office National du Ducroire (OND)” del Reino de Bélgica, que en copia autenticada en el idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el anexo 6 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambas partes en el marco del Acta Multilateral de París del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por la “Office National du Ducroire (OND)” que se deriven de contratos de acreedores belgas con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios belgas, concluidos el 19 de febrero de 1987 y el 28 de octubre de 1988.

Art. 7.– Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por los arts. 1 , 2 , 3 , 4 , 5 y 6 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.

Art. 8.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes convenios aprobados por los arts. 1 , 2 , 3 , 4 , 5 y 6 del presente decreto, cuando así correspondiere.

Art. 9.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, las órdenes de pago correspondientes al acuerdo aprobado por el art. 2 del presente decreto, así como la instrumentación en su aspecto técnico bancario con el consorcio formado por el “Hermes Kreditversicherungsaktiengesellschaft” Hamburgo y Berlín y el “Treuarbeitaktiengesellschaft Wirtschaftsprüfungsgesellschaft” Berlín y Francfort del Meno.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86029