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DECRETO 156/1997
OBRAS SOCIALES
Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Obra social del sector público. Inclusión en el art. 2 de la ley 23982
del 14/2/1997; publ. 21/2/1997
Visto el expte. 00-005257/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus agregados sin acumular exptes. 00-001541/95, 00-004681/95, 080-001191/96, 080-002796/96, 080-003271/96, 080-007669/95, todos del mismo registro y 24.071/-25, 26.876/-24 del registro de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que por las actuaciones mencionadas en primer término el interventor en el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, interpuso recurso jerárquico (fs. 1/21) contra lo decidido en la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 262 de fecha 15 de septiembre de 1995 (obrante en copia a fs. 31/34 del expte. 00-001541/95).
Que por medio de la resolución atacada se declaró que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios no es una obra social del sector público a los fines de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 23982.
Que dicho pronunciamiento se dictó en base a lo establecido en su similar 761 del 16 de junio de 1994 (obrante en copia a fs. 4/6 del expte. 00-001541/95), a fin de establecer los requisitos que debe reunir como obra social a fin de ser considerada como del sector público a los fines de la Ley de Consolidación.
Que en el expte. 11-01866-9/95 del registro de la Presidencia de la Nación, en el que la Obra Social para la Actividad Docente (Osplad) presentó una petición similar a la que se persigue en los actuados señalados en el primer Considerando, se merituó conveniente solicitar la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que a resulta de ello, el Alto Órgano Asesor en su dictamen 10 del 24 de enero de 1996, cuya copia obra a fs. 4/12 del expte. 080-001191/96, expresó que el texto del art. 2 de la ley 23982 permite sostener que más allá de la enunciación de los sujetos alcanzados por el régimen de dicha ley, el legislador, al incorporar expresamente a las obras sociales del sector público, respetó el distinto régimen al que la ley 23660 las había sujetado.
Que ello le permitió concluir que del juego armónico de las leyes 23982 y 23660 , se desprende necesariamente que la mención que efectúa la primera de ellas en su art. 2 en relación con las obras sociales del sector público, no puede entenderse comprensiva de las obras sociales que conforme su propia ley orgánica hubieran sido creadas como entidades autárquicas, puesto que ya habían sido contempladas en el texto de ese mismo artículo en forma expresa.
Que, en consecuencia, la resolución M.E. y O.S.P. 761/1994 no es de aplicación a las obras sociales que funcionan como entidades autárquicas, toda vez que, admitir lo contrario, importaría excluirlas de los alcances de la consolidación.
Que previo al dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, la autoridad de aplicación del régimen de la ley 23982 consideraba que en caso que una obra social no revista el carácter de obra social del sector público, no era pasible de ser incluida en los términos del referido régimen.
Que con posterioridad al aludido pronunciamiento ha quedado establecido que las obras sociales que han sido creadas como entidades autárquicas, se encuentran comprendidas en las disposiciones de la ley 23982, en virtud de lo dispuesto en su art. 2 que expresamente las contempla.
Que en razón de lo expuesto y teniendo en cuenta que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios es una entidad autárquica, corresponde hacer lugar a lo peticionado, acogiendo el criterio vertido por la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que sin perjuicio del carácter recursivo otorgado por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios -decreto 1629 del 23 de diciembre de 1996 obrante en copia a fs. 1- a su presentación, atento lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación en el pronunciamiento citado, corresponde dictar el presente en uso de las facultades conferidas por el art. 74, segunda parte, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/1972 t.o. 1991 y el art. 6 del decreto 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Revócase la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 262 de fecha 15 de septiembre de 1995.
Art. 2.– Considérase incluido en el art. 2 de la ley 23982 al Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86265